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MANDA NUESTRO EMPERADOR QUE NINGUNO LE OBEDEZCA. \gustin por lá.Divina Providendenciau) y por,nombramiento • , el Congreso de representantes de la Nación, Emperador de Mé- ico: (2) juro por Dios y por ios Santos Evangelios, que defen- eré y conservaré la Religión Católica, Apostólica, Romana, sin ermitir otra alguna en el Imperio: (3) que guardaré y haré guar- !ar la Constitución que formare dicho Congreso,(4>*y entre tan- o la Española en la parte qne está vigente: (-5)y así mismo as Leyes, Órdenes y decretos que ha dado y en lo succesivo Ntliere el repetido Congreso, (6) ño mirando en cuanto hiciere sino al bien y provecho de la Nación: (7) que no enajenaré, cederé, ni desmenbraré parte alguna del Imperio: (8) que no exijiré :antidad alguna de frutos, dinero, ni otra cosa, sino las que hu- 'iere decretado el Congreso: (9) que no tomaré jamas á ' adié su propiedad^ (O) y 9ue respetaré sobre todo la libertad poJí- ca de la Nación, (ii) y la personal de cada individuo: (p) y si en > que he jurado, ó parte de ello, lo cotrario hiciere no debo ser bedecido; (13) antes aquello en que contraviniere sea nulo y de ngun valor. (14) Así Dios me ayude y sea mi defenzaj y si no ^e lo demande.(15) --Es copia. México 2r de Mayo de 1822, José Ignacio Gutierres, Diputado Secretario, (1) Si por Divina Providencia se entiende la facción del Sargento Mar- a con la hez de la plebe de la Ciudad de México, entonces convenimos que e* Emperador del fevüo de México pot la Divina froviüdencia. (2) Si el constreñimiento y la violencia es lo mismo cjlie nombrámien- 1 y elección emanaba da un acío isbre de la voluntad, convendremos tañían en qoe fue Emperador por uoir.bramíeD!0 del Ccfigíeso» (5) M-íl »e oompadede tan relevante celo ccü áorOtf echarse de la plata " ie la piedad de ios fieles tiene dedicada pa;a el ..servido de las Iglesias y Sn dejar á los religiosos JesuiííH y Hospitalarios, en. la Vida del si.srlo, y fc* éVafráo frñ *ff trano y en las. ót}, Qxíuejo. de Estado restituirlos al claustro 75 oíie vaí'bfasfaa las obü^áCioass -^us has* estipulado coa Dios y con el '; & 10 •
Object Description
Title | Manda nuestro Emperador, que ninguno le obedezca. [Containing an imperial decree of 21 May, 1822, with satirical comments.]. |
Creator | Jose Ignacio Gutierres, Diputado Secretario |
Publisher | Impreso en Puebla en la Imprenta Nacional, y reimpreso en la de D. Joce Mariano Fernandez de Lara por su original, ano de 1823. |
Date | 1822 |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 2 pages |
Identifier | SC MS 0216.81 |
OCLC Number | 562553041 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-22 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.81.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-22 |
Full Text | MANDA NUESTRO EMPERADOR QUE NINGUNO LE OBEDEZCA. \gustin por lá.Divina Providendenciau) y por,nombramiento • , el Congreso de representantes de la Nación, Emperador de Mé- ico: (2) juro por Dios y por ios Santos Evangelios, que defen- eré y conservaré la Religión Católica, Apostólica, Romana, sin ermitir otra alguna en el Imperio: (3) que guardaré y haré guar- !ar la Constitución que formare dicho Congreso,(4>*y entre tan- o la Española en la parte qne está vigente: (-5)y así mismo as Leyes, Órdenes y decretos que ha dado y en lo succesivo Ntliere el repetido Congreso, (6) ño mirando en cuanto hiciere sino al bien y provecho de la Nación: (7) que no enajenaré, cederé, ni desmenbraré parte alguna del Imperio: (8) que no exijiré :antidad alguna de frutos, dinero, ni otra cosa, sino las que hu- 'iere decretado el Congreso: (9) que no tomaré jamas á ' adié su propiedad^ (O) y 9ue respetaré sobre todo la libertad poJí- ca de la Nación, (ii) y la personal de cada individuo: (p) y si en > que he jurado, ó parte de ello, lo cotrario hiciere no debo ser bedecido; (13) antes aquello en que contraviniere sea nulo y de ngun valor. (14) Así Dios me ayude y sea mi defenzaj y si no ^e lo demande.(15) --Es copia. México 2r de Mayo de 1822, José Ignacio Gutierres, Diputado Secretario, (1) Si por Divina Providencia se entiende la facción del Sargento Mar- a con la hez de la plebe de la Ciudad de México, entonces convenimos que e* Emperador del fevüo de México pot la Divina froviüdencia. (2) Si el constreñimiento y la violencia es lo mismo cjlie nombrámien- 1 y elección emanaba da un acío isbre de la voluntad, convendremos tañían en qoe fue Emperador por uoir.bramíeD!0 del Ccfigíeso» (5) M-íl »e oompadede tan relevante celo ccü áorOtf echarse de la plata " ie la piedad de ios fieles tiene dedicada pa;a el ..servido de las Iglesias y Sn dejar á los religiosos JesuiííH y Hospitalarios, en. la Vida del si.srlo, y fc* éVafráo frñ *ff trano y en las. ót}, Qxíuejo. de Estado restituirlos al claustro 75 oíie vaí'bfasfaa las obü^áCioass -^us has* estipulado coa Dios y con el '; & 10 • |
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