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■■!., — . . — //SIS' ! i*s* . ■ I *v***— REAL DECRETO SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES, T DEMÁS EMPLEADOS PÚBLICOS CUANDO FALTEN AL DESEMPEÑO DE SUS OFICIOS. 1886 la Regencia del Reyno se ha servido dirigirme el Decreto que sigue: Don Fernando VII por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Espa*. ñola, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad ia Regencia del -Reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente: ,, Las Cortes generales y extraordinarias, queriendo que se haga efectiva la responsabilidad de todos los Empleados públieos cuando falten al desempeño de sus oficios, y reservándose determinar por Decreto separado acerca de la de los infractores de la Constitución, decretan: Capítulo I. ° De los Magistrados y Jueces. Articulo i. ° Son prevaricadores los Jueces que á. sabiendas juzgan contra derecho por afecto ó por desafecto hacia alguno de los litigantes ú otras personas, s. ° El Magistrado ó Juez, de cualquiera clase que incurra ea este delito, será privado de su empleo, é inhabilitado perpetuamente para obtener oficio ni cargo alguno, y pagará á la, parte agraviada todas las costas y perjuicios. Si cometiese la prevaricación en alguna causa erimi- ♦. nal, sufrirá, además la misma pena que injustamente hizo sufrir al procesado. 3. ° Si el Magistrado-.^» Juez juzgase contra derecho, á sabiendas, por soborno ó por cobecho, esto es, porque á él ó á su familia le hayan dado ó prometido alguna cosa, sea dinero ú otros efectos, ó esperanzas de mejor fortuna, sufrirá ademas de las penas prescritas en el precedente articulo, la de ser declarado infame, y pagar lo recibido, con el tres tanto para los establecimientos públicos de instrucción. 4. ° El Magistrado 6 Juez que por sí ó por su familia, á sabiendas, reciba ó se • convenga en recibir alguna dádiva de los litigantes, ó en nombre ó en consideración de estos» '# V, aunque no llegue por ello á juzgar contra justicia, pagará también lo recibido, con el tres tanto •*"•." .*•_ para el mismo objeto, y será privado de su empleo, é inhabilitado para ejercer otra vez ía Ju- *• dicatura. Quedan prohibidos para siempre los regalos que solían dar algunas Corporaciones, Comunidades v> personas con el nombre de tabla, ú otro cualquiera título. $. ° El Magistrado, ó Juez que seduzca ó solicite i muger que litiga, ó es acusada ante él, ó citada como testigo, sufrirá por este hecho la misma pena de privación de empleo, é inhabilitación para volver á ejercer la judicatura, sin perjuicio de cualquiera otra que como particular merezca por su delito. Pero si sedujese 6 solicitase á muger que se. halle presa, quedará ademas incapaz de obtener, oficio ni cargo alguno, ó. ° Si.un Magistrado ó Juez fuese, convencido de incontinencia pública, ó de embriaguez repetida, ó de inmoralidad escandalosa por cualquier otro concepio, ó de conocida ineptitud ó desidia habitual en ei desempeño de sus funciones, cada una de estas causas será suficiente de por sí para que el culpado pierda el empleo, y no pueda volver á administrar la justicia, sin perjuicio de las demás penas á que como particular le hagan acreedor sus excesos. 7. ° El Magistrado ó Juez que por falta de instrucción ó por descuido falle contra la ley exp,resa,!'y el que por contravenir alas leyes que arreglan el proceso, dé lugar á que el que haya formado se reponga por el Tribunal superier competente, pagará todas las costas y perjuicios, y será suspenso de empleo y sueldo por un año. Si reincidiese sufrirá rgifS. ^jago, y será privado d& empleo, é iakabilirado pira volver á ejercer la Judicatura. 8. ° La imposición de estas penas, en sus respectivos casos, acompañará precisamente á la revocación de la sentencia de primera'instancia dada contra 1;/ expresa-, y s: ejecutará irremisiblemente desde luego, sin perjuicio de que después se oiga al Magistrado 6 Juez, por lo que á él toca, si reclamase. 9. ° Cuando una Sala de cualquiera Audiencia o Tribunal superior especial reboque en tercera instancia algau fallo dado eu segunda por otra Sala contra ley expresa, deberá remitir inmediatamente un testimonio circunstanciado al Tribunal Supremo de justicia, el cual impondrá desde luego las penas referidas á los Migistrados que hayan incurrido tn ellas. 10. ° Tam ■ bien se aplicarán las propias penas respectivamente eu el mismo auto en que se declare nulo, y- se mande reponer el proceso por el'.tribunal Supremo de justicia, o por las Audiencias en los casos en que conocen de los recursos de nulidad contra las sentencias de primera instancia, conforme á la 8.- facultad del articulo 13, capítulo I. ° de la ley de 9 de octubre de 1812, 11. Impondrá igualmente, y hará ejecutar desde lue;r,o hs penas referidas el Tribunal Supremo de Justicia, cuando declarada por la Sala eumpeunte de alguna Audiencia de Ultramar la nulidad de una sentencia dada en última instancia por otra sala, se le remita el testimonio que lo ' acredite, conforme al artículo 269 de la Constitución, is. Estos recursos de nulidad se d.eter- minarán precisamente dentro de dos meses contados desde el dia en que ei Tribunal que deba
Object Description
Title | Real decreto sobre la responsabilidad de los jueces, y demas empleados pu?blicos cuando falten al desempen?o de sus oficios. |
Creator | Antonio Cano Manuel |
Publisher | Mexico, Reimpreso en la oficina de D. Juan Bautista de Arizpe |
Date | 1820 |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 4 pages |
Dimensions | 30 cm. |
Identifier | SC MS 0216.49 |
OCLC Number | 20081924 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-19 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.49.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-19 |
Full Text | ■■!., — . . — //SIS' ! i*s* . ■ I *v***— REAL DECRETO SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES, T DEMÁS EMPLEADOS PÚBLICOS CUANDO FALTEN AL DESEMPEÑO DE SUS OFICIOS. 1886 la Regencia del Reyno se ha servido dirigirme el Decreto que sigue: Don Fernando VII por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Espa*. ñola, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad ia Regencia del -Reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente: ,, Las Cortes generales y extraordinarias, queriendo que se haga efectiva la responsabilidad de todos los Empleados públieos cuando falten al desempeño de sus oficios, y reservándose determinar por Decreto separado acerca de la de los infractores de la Constitución, decretan: Capítulo I. ° De los Magistrados y Jueces. Articulo i. ° Son prevaricadores los Jueces que á. sabiendas juzgan contra derecho por afecto ó por desafecto hacia alguno de los litigantes ú otras personas, s. ° El Magistrado ó Juez, de cualquiera clase que incurra ea este delito, será privado de su empleo, é inhabilitado perpetuamente para obtener oficio ni cargo alguno, y pagará á la, parte agraviada todas las costas y perjuicios. Si cometiese la prevaricación en alguna causa erimi- ♦. nal, sufrirá, además la misma pena que injustamente hizo sufrir al procesado. 3. ° Si el Magistrado-.^» Juez juzgase contra derecho, á sabiendas, por soborno ó por cobecho, esto es, porque á él ó á su familia le hayan dado ó prometido alguna cosa, sea dinero ú otros efectos, ó esperanzas de mejor fortuna, sufrirá ademas de las penas prescritas en el precedente articulo, la de ser declarado infame, y pagar lo recibido, con el tres tanto para los establecimientos públicos de instrucción. 4. ° El Magistrado 6 Juez que por sí ó por su familia, á sabiendas, reciba ó se • convenga en recibir alguna dádiva de los litigantes, ó en nombre ó en consideración de estos» '# V, aunque no llegue por ello á juzgar contra justicia, pagará también lo recibido, con el tres tanto •*"•." .*•_ para el mismo objeto, y será privado de su empleo, é inhabilitado para ejercer otra vez ía Ju- *• dicatura. Quedan prohibidos para siempre los regalos que solían dar algunas Corporaciones, Comunidades v> personas con el nombre de tabla, ú otro cualquiera título. $. ° El Magistrado, ó Juez que seduzca ó solicite i muger que litiga, ó es acusada ante él, ó citada como testigo, sufrirá por este hecho la misma pena de privación de empleo, é inhabilitación para volver á ejercer la judicatura, sin perjuicio de cualquiera otra que como particular merezca por su delito. Pero si sedujese 6 solicitase á muger que se. halle presa, quedará ademas incapaz de obtener, oficio ni cargo alguno, ó. ° Si.un Magistrado ó Juez fuese, convencido de incontinencia pública, ó de embriaguez repetida, ó de inmoralidad escandalosa por cualquier otro concepio, ó de conocida ineptitud ó desidia habitual en ei desempeño de sus funciones, cada una de estas causas será suficiente de por sí para que el culpado pierda el empleo, y no pueda volver á administrar la justicia, sin perjuicio de las demás penas á que como particular le hagan acreedor sus excesos. 7. ° El Magistrado ó Juez que por falta de instrucción ó por descuido falle contra la ley exp,resa,!'y el que por contravenir alas leyes que arreglan el proceso, dé lugar á que el que haya formado se reponga por el Tribunal superier competente, pagará todas las costas y perjuicios, y será suspenso de empleo y sueldo por un año. Si reincidiese sufrirá rgifS. ^jago, y será privado d& empleo, é iakabilirado pira volver á ejercer la Judicatura. 8. ° La imposición de estas penas, en sus respectivos casos, acompañará precisamente á la revocación de la sentencia de primera'instancia dada contra 1;/ expresa-, y s: ejecutará irremisiblemente desde luego, sin perjuicio de que después se oiga al Magistrado 6 Juez, por lo que á él toca, si reclamase. 9. ° Cuando una Sala de cualquiera Audiencia o Tribunal superior especial reboque en tercera instancia algau fallo dado eu segunda por otra Sala contra ley expresa, deberá remitir inmediatamente un testimonio circunstanciado al Tribunal Supremo de justicia, el cual impondrá desde luego las penas referidas á los Migistrados que hayan incurrido tn ellas. 10. ° Tam ■ bien se aplicarán las propias penas respectivamente eu el mismo auto en que se declare nulo, y- se mande reponer el proceso por el'.tribunal Supremo de justicia, o por las Audiencias en los casos en que conocen de los recursos de nulidad contra las sentencias de primera instancia, conforme á la 8.- facultad del articulo 13, capítulo I. ° de la ley de 9 de octubre de 1812, 11. Impondrá igualmente, y hará ejecutar desde lue;r,o hs penas referidas el Tribunal Supremo de Justicia, cuando declarada por la Sala eumpeunte de alguna Audiencia de Ultramar la nulidad de una sentencia dada en última instancia por otra sala, se le remita el testimonio que lo ' acredite, conforme al artículo 269 de la Constitución, is. Estos recursos de nulidad se d.eter- minarán precisamente dentro de dos meses contados desde el dia en que ei Tribunal que deba |
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