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SS3S3 j ÍJ l ALCANCE A DON GABRIEL DE YERMO EN EL SUPLEMENTO AL NOTICIOSO GENERAL < NVMERO 63.' E A atrevimiento y animosidad de D. Gabriel Patricio Yermo ha llegado hasta lo sumo: no contento con reproducir y ratificar en el otro suplemento del núm. 62 especies que están calificadas debida y justamente de sediciosas é injuriosas á toda la Nación, hace lo mismo en el nuevo folleto de que se trata, en que después de participarnos que fue sobrino y albacea de D. Gabriel de Yermo y concurrente á la escandalosa criminalísima facción del 16 de setiembre de 8 08, para que no se olviden ó equivoquen estas recomendaciones, nos trascribe el ocurso que ha hecho ante el Sr. Juez de letras D. Juan José Flores Alatorre, faltando de mil maneras á cuanto previene la política, la razón y las leyes, y los respectivos reglamentos. Pretende fundar que la censura de la Junta es nula y de ningún valor por los sugetos que la hacen, por el modo y te'rmiíaos en que está concebida, y porque infrmje las leyes á que debió arreglarse, y que en consecuencia no puede estar autorizado el Juez para ningún procedimiento : que es decir en sustancia, que el mismo Juez ha de calificar la legitimidad ó nulidad de la censura, á cuyo efecto se alegan las razones con que se quiere persuadir lo segundo, y que seguri el resultado podrá ó no obrar en la materia. ¿ Y en qué parte de los reglamentos de imprenta iihre de los años de 810, del de 813, ó aunque sea del de 22 de octubre de 820, que ni se observa, ni se debe aun observar en el reiuo, podrá apoyar este cabal/ero tan solemne y garrafal disparate ? Convertir al Juez de letras en Juez presidente, superior ó de apelaciones de la Junta, y iuego apelar del propio Juez para ante la Audiencia, es un baturrillo que solo puede caber en la gran cabeza de D. Gabriel Patricio Yermo, sobrino y albacea del otro D- Gabriel Yermo, ó de su digno patrono y protector que ha dirigido siempre con tanto acierto sus empresas. El artículo 15 del decreto de 10 de noviembre de 810 dice, que sí la Junta juzgase que los impresos deben ser detenidos ó recogidos, lo harán asi los Jueces, y no pone la calidad de que examinen primero ó califiquen si es váiida ó nula la censura, como que en seguida en el 16 previene que si se confirmase el primer fallo, tenga entonces el interesado la acción de pedir se pase el expediente á la Suprema Junta que es el ocurso único que se concede sobre la subalterna ; y asi, anuente á io mismo, y con mas expresión en el artículo a. ° del otro Real decreto de 10 de# junio de 813 se advierte, ,,que las Juntas de Censura son responsables á las Cortes cuando en el ejercicio de sus funciones contravinieren á ia Constitución ó á los decretos de ¡a libertad de imprenta, y en el 10 que las mismas Juntas de Censura están bajo la inmediata protección de las Cortes, y que ninguna autoridad podrá mezclarse en el ejercicio de sus funciones, sino en la forma y casos que previenen, ó en lo sucesivo previnieren, las leyes de la libertad de imprenta.'' Esto solo bastaría para hacer ver á toda ley lo desatinado del tal ocurso, y que el Juez se condujo con toda la justificación que le es característica, con la misma que debió también decretar y llevar ¿ efecto la prisión del sobrino y albacea de Yermo, según se ha practicado con todos los demás reos de esta clave, sirs embargo de que ninguno ha merecido una calificación ó censura taa grave y circ-instanciada como la que se dio al papelón insustancial y atrevido de cs¡e. Si la Junta falló á sus deberes, ti no hubo en ella buena f¿, si incurrióla oíros de- y )
Object Description
Title | Alcance a don Gabriel de Yermo en el Suplemento al Noticioso general numero 63. |
Creator | El Alcanzador |
Publisher | Mexico: Oficina de D. J. M. de Benavente y socios |
Date | 1821 |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 4 pages |
Dimensions | 30 cm. |
Identifier | SC MS 0216.67 |
OCLC Number | 20122623 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-22 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.67.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-22 |
Full Text | SS3S3 j ÍJ l ALCANCE A DON GABRIEL DE YERMO EN EL SUPLEMENTO AL NOTICIOSO GENERAL < NVMERO 63.' E A atrevimiento y animosidad de D. Gabriel Patricio Yermo ha llegado hasta lo sumo: no contento con reproducir y ratificar en el otro suplemento del núm. 62 especies que están calificadas debida y justamente de sediciosas é injuriosas á toda la Nación, hace lo mismo en el nuevo folleto de que se trata, en que después de participarnos que fue sobrino y albacea de D. Gabriel de Yermo y concurrente á la escandalosa criminalísima facción del 16 de setiembre de 8 08, para que no se olviden ó equivoquen estas recomendaciones, nos trascribe el ocurso que ha hecho ante el Sr. Juez de letras D. Juan José Flores Alatorre, faltando de mil maneras á cuanto previene la política, la razón y las leyes, y los respectivos reglamentos. Pretende fundar que la censura de la Junta es nula y de ningún valor por los sugetos que la hacen, por el modo y te'rmiíaos en que está concebida, y porque infrmje las leyes á que debió arreglarse, y que en consecuencia no puede estar autorizado el Juez para ningún procedimiento : que es decir en sustancia, que el mismo Juez ha de calificar la legitimidad ó nulidad de la censura, á cuyo efecto se alegan las razones con que se quiere persuadir lo segundo, y que seguri el resultado podrá ó no obrar en la materia. ¿ Y en qué parte de los reglamentos de imprenta iihre de los años de 810, del de 813, ó aunque sea del de 22 de octubre de 820, que ni se observa, ni se debe aun observar en el reiuo, podrá apoyar este cabal/ero tan solemne y garrafal disparate ? Convertir al Juez de letras en Juez presidente, superior ó de apelaciones de la Junta, y iuego apelar del propio Juez para ante la Audiencia, es un baturrillo que solo puede caber en la gran cabeza de D. Gabriel Patricio Yermo, sobrino y albacea del otro D- Gabriel Yermo, ó de su digno patrono y protector que ha dirigido siempre con tanto acierto sus empresas. El artículo 15 del decreto de 10 de noviembre de 810 dice, que sí la Junta juzgase que los impresos deben ser detenidos ó recogidos, lo harán asi los Jueces, y no pone la calidad de que examinen primero ó califiquen si es váiida ó nula la censura, como que en seguida en el 16 previene que si se confirmase el primer fallo, tenga entonces el interesado la acción de pedir se pase el expediente á la Suprema Junta que es el ocurso único que se concede sobre la subalterna ; y asi, anuente á io mismo, y con mas expresión en el artículo a. ° del otro Real decreto de 10 de# junio de 813 se advierte, ,,que las Juntas de Censura son responsables á las Cortes cuando en el ejercicio de sus funciones contravinieren á ia Constitución ó á los decretos de ¡a libertad de imprenta, y en el 10 que las mismas Juntas de Censura están bajo la inmediata protección de las Cortes, y que ninguna autoridad podrá mezclarse en el ejercicio de sus funciones, sino en la forma y casos que previenen, ó en lo sucesivo previnieren, las leyes de la libertad de imprenta.'' Esto solo bastaría para hacer ver á toda ley lo desatinado del tal ocurso, y que el Juez se condujo con toda la justificación que le es característica, con la misma que debió también decretar y llevar ¿ efecto la prisión del sobrino y albacea de Yermo, según se ha practicado con todos los demás reos de esta clave, sirs embargo de que ninguno ha merecido una calificación ó censura taa grave y circ-instanciada como la que se dio al papelón insustancial y atrevido de cs¡e. Si la Junta falló á sus deberes, ti no hubo en ella buena f¿, si incurrióla oíros de- y ) |
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