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I REY, Teniente DON FÉLIX-MARÍA CALLEJA DEI ■ Bruder, Losada, Flores, Campeño, Montero de Eipinúsa General de los Reales Exercitos, Virev, Gobernador yCapitáñ%e- neral de esta N. E., &c. &c. &c. iendo freqüentes los embarazos que ocurren á la jurisdicción -Real ordinaria, fue- para pr< ceder en los'asunms que tocan á sü conocimiento por ia declinaei< de S¿xac*<>. ¿r*-J. xo que algunos, tal vez maliciosamente oponen, de que resultan atrasos en la pronta y recta administración de justicia; y conviniendo que en. Lis Plazas ó Guarnir cones militares haya una circunstanciada noticia de los individuos que dependen de la jurisdicción militar y no corresponden á Cuerpo alguno, por hallarse estos en campaña ó en otros destinos, y que los militares se distingan con el uniforme y ¿fc7JZS y^yt**^ divisas respectivas á su clase y empleo\, he resuelto: /¿/¿y¿f¿rvm&. i- Que todo individuo dependiente de la jurisdicción militar que resida en esta ■:■'r.."«-./ -, "N Capital 6 en las de Provincia, y guarniciones donde hubiere tropa, hallándose fuera y ¿i-y^ de ellas sus Cuerpos, se presenten desde la clase de Capitán inclusive abaxo al Sargen- ./w? ¿"n- />?« ¿w to mayor de la Plafza ó al que haga sus funciones, para que t;nga noticia de la casa c¿ &?ro /t>¿m~ de su habitación, la qual le participará siemp e que se varíe, y desde la de Teniente Coronel aunque sea graduado arriba, avise por escrito ai mismo Xefe y Onc al la casa y calle de su alojamiento, con igual obligación de avisar en caso de mudarle. a. Que todos los que con qualquier motivo, ya sea de comisión del servicio, enfermedad ó licencia temporal lleguen á dichas Capitales ó Cu traiciones, verifiquen lo mismo según la distinción explicada, ademas de presentarse' *odos al Xefe militar y al Sr. Sub-Inspector general donde residiere. . 3. Que al que faltare á estas prevenciones no solo no se le acuda por las Tesorerías con sueldo ni auxilio alguno, sino que en caso de venir c ki licencia le ceve esta y sufra dos meses de arresto; pero en caso de llegar notoriamente enfermo, podrá dar estas noticias por medio de su asistente, y en sin detecta por el de otra pesona de seguridad, conforme lo tengo mandado por orden circular de 29 de Septiembre del año próximo pasado. 4. Que por ningún motivo d xen de llevar los militares las divisas y uniformes que les corresponden, baxo el concepto de que la jurisdicción real ordinaria no se embarazará para proceder en lo pronto en los c sos que ocurran, contra los mil tares aunque reclamen el fuero de guerra, siempre que no estén en el ttage que el Rey tiene prevenido, y cuya observancia se celará escrupulosamente por L-s Xeícs respectivos. 5. Que los Urbanos y Patriotas que por su situación y giros no puedan vestir siempre el uniforme, lleven consigo su Nombramiento ó Despacho, para que en qualquier caso pueda removerse inmediatamente la duda que ocurra sob¿e la jurisdicción á que pertenecen. 6. Que los Comandantes de las Guardias aoostadas en las entradas de esta Capital y demás guarniciones del Reyno, den con puatuaíidad partea la Plaza de ios Oficiales, partidas de tropa é individuos militares que se introduzcan en ellas, cuidando de imponerle de estas prevenciones, á cuyo efecto se fixarán en las mismas entradas. Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por Bando en es;a Capital y en las de Provincia y Q tafteles donde existan tropas, circulándose los exemplares correspondientes á los Xefes mil-tares. Tribunales, intendentes y demás personas á quiénes corresponda. Dado en el Real Palacio de México i 20. de Mar* zo.de'1815. Félix Callej. Por mandado de S. E. / w .%&&
Object Description
Title | Don Felix Maria Calleja del Rey |
Description | Handwritten notes |
Creator | Felix Calleja |
Date | 1814 |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 1 page |
Dimensions | 31 cm. |
Identifier | SC MS 0216.28 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-19 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.28.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-19 |
Full Text | I REY, Teniente DON FÉLIX-MARÍA CALLEJA DEI ■ Bruder, Losada, Flores, Campeño, Montero de Eipinúsa General de los Reales Exercitos, Virev, Gobernador yCapitáñ%e- neral de esta N. E., &c. &c. &c. iendo freqüentes los embarazos que ocurren á la jurisdicción -Real ordinaria, fue- para pr< ceder en los'asunms que tocan á sü conocimiento por ia declinaei< de S¿xac*<>. ¿r*-J. xo que algunos, tal vez maliciosamente oponen, de que resultan atrasos en la pronta y recta administración de justicia; y conviniendo que en. Lis Plazas ó Guarnir cones militares haya una circunstanciada noticia de los individuos que dependen de la jurisdicción militar y no corresponden á Cuerpo alguno, por hallarse estos en campaña ó en otros destinos, y que los militares se distingan con el uniforme y ¿fc7JZS y^yt**^ divisas respectivas á su clase y empleo\, he resuelto: /¿/¿y¿f¿rvm&. i- Que todo individuo dependiente de la jurisdicción militar que resida en esta ■:■'r.."«-./ -, "N Capital 6 en las de Provincia, y guarniciones donde hubiere tropa, hallándose fuera y ¿i-y^ de ellas sus Cuerpos, se presenten desde la clase de Capitán inclusive abaxo al Sargen- ./w? ¿"n- />?« ¿w to mayor de la Plafza ó al que haga sus funciones, para que t;nga noticia de la casa c¿ &?ro /t>¿m~ de su habitación, la qual le participará siemp e que se varíe, y desde la de Teniente Coronel aunque sea graduado arriba, avise por escrito ai mismo Xefe y Onc al la casa y calle de su alojamiento, con igual obligación de avisar en caso de mudarle. a. Que todos los que con qualquier motivo, ya sea de comisión del servicio, enfermedad ó licencia temporal lleguen á dichas Capitales ó Cu traiciones, verifiquen lo mismo según la distinción explicada, ademas de presentarse' *odos al Xefe militar y al Sr. Sub-Inspector general donde residiere. . 3. Que al que faltare á estas prevenciones no solo no se le acuda por las Tesorerías con sueldo ni auxilio alguno, sino que en caso de venir c ki licencia le ceve esta y sufra dos meses de arresto; pero en caso de llegar notoriamente enfermo, podrá dar estas noticias por medio de su asistente, y en sin detecta por el de otra pesona de seguridad, conforme lo tengo mandado por orden circular de 29 de Septiembre del año próximo pasado. 4. Que por ningún motivo d xen de llevar los militares las divisas y uniformes que les corresponden, baxo el concepto de que la jurisdicción real ordinaria no se embarazará para proceder en lo pronto en los c sos que ocurran, contra los mil tares aunque reclamen el fuero de guerra, siempre que no estén en el ttage que el Rey tiene prevenido, y cuya observancia se celará escrupulosamente por L-s Xeícs respectivos. 5. Que los Urbanos y Patriotas que por su situación y giros no puedan vestir siempre el uniforme, lleven consigo su Nombramiento ó Despacho, para que en qualquier caso pueda removerse inmediatamente la duda que ocurra sob¿e la jurisdicción á que pertenecen. 6. Que los Comandantes de las Guardias aoostadas en las entradas de esta Capital y demás guarniciones del Reyno, den con puatuaíidad partea la Plaza de ios Oficiales, partidas de tropa é individuos militares que se introduzcan en ellas, cuidando de imponerle de estas prevenciones, á cuyo efecto se fixarán en las mismas entradas. Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por Bando en es;a Capital y en las de Provincia y Q tafteles donde existan tropas, circulándose los exemplares correspondientes á los Xefes mil-tares. Tribunales, intendentes y demás personas á quiénes corresponda. Dado en el Real Palacio de México i 20. de Mar* zo.de'1815. Félix Callej. Por mandado de S. E. / w .%&& |
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