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DON FRANCISCO XAVIER VEN'EGAS DE SAABEDRA RODRI- guez de Arenzana, Güemes, Mora, Pacheco, Daza y Maldonado, Caballero del Orden de Ca- latrava, Teniente general de los Reales Exercitos, Virey, Gobernador y Capitán general de esta N. E., Presidente de su Real Audiencia,- Superintendente general Subdelegado de Real Hacienda, Minas, Azogues y Ramo del Tabaco, Juez Conservador de éste, Presidente de su Real Junta, y Subdelegado general de Correos en el mismo Reyno. JB _™«.«t L_Jstrechado por las extraordinarias circunstancias del Reyno á tomar recursos de igual naturaleza para continuar cubriendo ¿1 pago del sistema público, en que ocupa el principal lugar el sueldo del Exército que ha defendido estas provincias de la anarquía que les amenazaba, y que debe perfeccionar esta grande obra, esterminando los atropamicntos que aun restan y las partidas de bandidos que desgraciadamente desoían á la Nueva España; mandé convocar una Junta extraordinaria de Real Hacienda con el fin de tratar en ella los puntos conducentes á tan importante objeto, y en la celebrada el dia 24 de este mes, se acordó lo siguiente,^- „Oido lo informado por el Exmó. Sr. Virey quien manifestó la decadencia del Erario de esta Nueva España, sus vastas y urgentes atenciones que estrechan con inexplicable precisión á solicitar recursos capaces de llenar los objetos del Superior Gobierno , principalmente quando se ha experimentado no ser bajtajr^s_ los arbitrios establecidos ya generalmente, como fué el impueito para el camino militar, y ya los provinciales para la raantencbrt de tropas de señalados lugares, como han sido los de Zacateéis, Querétaro y otros 5 considerando este punto de la mayor gravedad y que las luces, patriotismo y celo de los tribunales del Consulado y Minería, del Illmó. Sr. Superintendente de Casa de Moneda Marqués de San Román, de los Señores Administrador y Directores de Aduana, Alcabalas foráneas y Pólvora, esclarecerían la materia con las noticias y conocimientos prácticos qíie tienen del giro, estado y circunstancias del Reyno, se les ,©yó en la misma Junta y conferenciando detenidamente en el dia ipr 21 del corriente y en el de hoy, se tuvo presente entre otros recursos expuestos en lo verbal, el plan de contribuciones ideado por el Teniente Coronel Don Francisco Crespo Gil, en el que se advierte concurren quantas circunstancias son combinables en lo político económico; pues aunque se funda en efectos de consumo corriente, siendo interesados todos los habitantes de esta Nueva España en la tranquilidad del territorio, y en la conservación de sus vidas y haciendas, es justo contribuyan con d mayor agrado á tan sagrados objetos, principalmente quauwfe !a Tarifa de pensiones ha reunido las consideraciones de gravar en Acordaron también á representación verbal del Tribunal del Consulado, que habiéndose tomado dinero sobre la Real Hacienda con un cinco por ciento el mes de Diciembre último, sobre los arbitrios de contribución de casas y plata de Bixiila con hipoteca de todos los ramos que entonces se expresaron, y habiéndose mandado de conformidad á lo propuesto por la Junta de Comisión en 20 de Diciembre del mismo que en el citado préstamo se incluyera la cantidad que se debia á los que hicieron préstamos anteriores, y era la de un, millón quinientos veinte y tres rail sesenta y tres pesos , haciéndose una formal renovación de dichos préstamos anteriores, bien que con la calidad de que se pagaran los réditos que hasta entonces no habían gozado desde el dia de la misma renovación, y de que los encargados de la colectación del préstamo de Diciembre tuvieran en consideración respecto de los prestamistas la cantidad que se les debia para graduar la parte con que debian concurrir, lo que no ha tenido efecto, se proceda desdeluego por el Escribano de Caxas á otorgar las correspondientes Escrituras con abono del rédito desde 1 ° de marzo de este año en que debieron otorgarse, á cuyo efecto se servirá S. E, expedir la orden oportuna, y que este expediente se tenga á la vista quando se resuelva el otro instruido sobre arbitrios al Ayuntamiento de esta Capital=Lo ñrmaron^Fenégas^Caldéron.—Sagarzurieta. =3 Monterde.—Monter.~Chávarri.==:Noriega.~Cortina:==Fagoaga.==. Elbu- yar.=Apezecbea.=zSan Román.~Castillo¿=zQuijano.~Bernal.==:Lic. Pedro Galindo. " Tarifa de la Contribución extraordinaria de guerra temporal. Maíz, á tres reales carga de dos fanegas, sin excepción de clases de personas, Minería, ni Diezmos.=Harina sin florear, á seis reales carga de dos fanegas.=Cevada, á dos reales la propia carga.^Garvan- zo, á seis reales carga id.—Lenteja, á quatro reales carga id.=Fri- jol, á dos reales carga id—Chile, á ocho reales carga de catorce arro- bas.—Arroz blanco, á seis reales carga de doce arrobas.=Arroz morisqueta , á tres reales carga id.=Hava seca, á dos reales carga id.^=Chí- eharo seco, á dos reales carga id.=Sal, á dos reales carga de doce arrobas, común en grano.=Bueyes visjos, Novillos, Vacas y Toros de ./ N
Object Description
Title | Don Francisco Xavier Venegas de Saabedra Rodriguez |
Note | Por mandado de S.E. |
Creator | Francisco Xavier Venegas |
Date | 1812 |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 4 pages |
Dimensions | 32 cm. |
Identifier | SC MS 0216.20 |
OCLC Number | 893703758 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-19 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.20.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-19 |
Full Text | DON FRANCISCO XAVIER VEN'EGAS DE SAABEDRA RODRI- guez de Arenzana, Güemes, Mora, Pacheco, Daza y Maldonado, Caballero del Orden de Ca- latrava, Teniente general de los Reales Exercitos, Virey, Gobernador y Capitán general de esta N. E., Presidente de su Real Audiencia,- Superintendente general Subdelegado de Real Hacienda, Minas, Azogues y Ramo del Tabaco, Juez Conservador de éste, Presidente de su Real Junta, y Subdelegado general de Correos en el mismo Reyno. JB _™«.«t L_Jstrechado por las extraordinarias circunstancias del Reyno á tomar recursos de igual naturaleza para continuar cubriendo ¿1 pago del sistema público, en que ocupa el principal lugar el sueldo del Exército que ha defendido estas provincias de la anarquía que les amenazaba, y que debe perfeccionar esta grande obra, esterminando los atropamicntos que aun restan y las partidas de bandidos que desgraciadamente desoían á la Nueva España; mandé convocar una Junta extraordinaria de Real Hacienda con el fin de tratar en ella los puntos conducentes á tan importante objeto, y en la celebrada el dia 24 de este mes, se acordó lo siguiente,^- „Oido lo informado por el Exmó. Sr. Virey quien manifestó la decadencia del Erario de esta Nueva España, sus vastas y urgentes atenciones que estrechan con inexplicable precisión á solicitar recursos capaces de llenar los objetos del Superior Gobierno , principalmente quando se ha experimentado no ser bajtajr^s_ los arbitrios establecidos ya generalmente, como fué el impueito para el camino militar, y ya los provinciales para la raantencbrt de tropas de señalados lugares, como han sido los de Zacateéis, Querétaro y otros 5 considerando este punto de la mayor gravedad y que las luces, patriotismo y celo de los tribunales del Consulado y Minería, del Illmó. Sr. Superintendente de Casa de Moneda Marqués de San Román, de los Señores Administrador y Directores de Aduana, Alcabalas foráneas y Pólvora, esclarecerían la materia con las noticias y conocimientos prácticos qíie tienen del giro, estado y circunstancias del Reyno, se les ,©yó en la misma Junta y conferenciando detenidamente en el dia ipr 21 del corriente y en el de hoy, se tuvo presente entre otros recursos expuestos en lo verbal, el plan de contribuciones ideado por el Teniente Coronel Don Francisco Crespo Gil, en el que se advierte concurren quantas circunstancias son combinables en lo político económico; pues aunque se funda en efectos de consumo corriente, siendo interesados todos los habitantes de esta Nueva España en la tranquilidad del territorio, y en la conservación de sus vidas y haciendas, es justo contribuyan con d mayor agrado á tan sagrados objetos, principalmente quauwfe !a Tarifa de pensiones ha reunido las consideraciones de gravar en Acordaron también á representación verbal del Tribunal del Consulado, que habiéndose tomado dinero sobre la Real Hacienda con un cinco por ciento el mes de Diciembre último, sobre los arbitrios de contribución de casas y plata de Bixiila con hipoteca de todos los ramos que entonces se expresaron, y habiéndose mandado de conformidad á lo propuesto por la Junta de Comisión en 20 de Diciembre del mismo que en el citado préstamo se incluyera la cantidad que se debia á los que hicieron préstamos anteriores, y era la de un, millón quinientos veinte y tres rail sesenta y tres pesos , haciéndose una formal renovación de dichos préstamos anteriores, bien que con la calidad de que se pagaran los réditos que hasta entonces no habían gozado desde el dia de la misma renovación, y de que los encargados de la colectación del préstamo de Diciembre tuvieran en consideración respecto de los prestamistas la cantidad que se les debia para graduar la parte con que debian concurrir, lo que no ha tenido efecto, se proceda desdeluego por el Escribano de Caxas á otorgar las correspondientes Escrituras con abono del rédito desde 1 ° de marzo de este año en que debieron otorgarse, á cuyo efecto se servirá S. E, expedir la orden oportuna, y que este expediente se tenga á la vista quando se resuelva el otro instruido sobre arbitrios al Ayuntamiento de esta Capital=Lo ñrmaron^Fenégas^Caldéron.—Sagarzurieta. =3 Monterde.—Monter.~Chávarri.==:Noriega.~Cortina:==Fagoaga.==. Elbu- yar.=Apezecbea.=zSan Román.~Castillo¿=zQuijano.~Bernal.==:Lic. Pedro Galindo. " Tarifa de la Contribución extraordinaria de guerra temporal. Maíz, á tres reales carga de dos fanegas, sin excepción de clases de personas, Minería, ni Diezmos.=Harina sin florear, á seis reales carga de dos fanegas.=Cevada, á dos reales la propia carga.^Garvan- zo, á seis reales carga id.—Lenteja, á quatro reales carga id.=Fri- jol, á dos reales carga id—Chile, á ocho reales carga de catorce arro- bas.—Arroz blanco, á seis reales carga de doce arrobas.=Arroz morisqueta , á tres reales carga id.=Hava seca, á dos reales carga id.^=Chí- eharo seco, á dos reales carga id.=Sal, á dos reales carga de doce arrobas, común en grano.=Bueyes visjos, Novillos, Vacas y Toros de ./ N |
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