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9- fl r~) MINISTERIO DE LA GUERRA. *** TERCERA DIVISIÓN. Administración militar. Núm. 83. & tes del Ejército desde I.° de Ene ro de 1815 de 1820. eseando el Rey calmar la justa impaciencia del Ejército, y poner un término á la incertidumbre en que se hallan sus indivi- Sobre la liquidación de los ajus- dúos por no haberse procedido Juasta el dia á la formal liquidación de haberes que les han correspondido, y debido percibir desde hasta 1.° de Julio que cesaron de hacerlo por las escaseces del Erario público ; ha tenido á bien mandar se proceda inmediatamente á esta operación, con el objeto de que las clases beneméritas de la milicia no estén por mas tiempo privadas de sus créditos, que á tanta costa y con tanto benejicio de la Nación han sido contraidos , para que puedan como las otras del Estado adquirir en cambio bienes nacionales , haciéndose asi propietarios útiles ; y que se conozca por último á cuánto asciende esta parte de la deuda pública. Pero al mismo tiempo, informado S. JA. de los obstáculos que se ofrecen á la liquidación de las épocas anteriores á i." de Enero de 81 ¿, por la dificultad de reunir todos los datos legítimos sobre que debe girar la contabilidad, operación que siendo necesaria y previa, vendría á paralizar y obstruir la liquidación de la última época, esto es, desde 1° de Enero citado de 181£ hasta i." de Julio de 1820, en que empezó el primer año económico constitucional, porque al par que aquellas llevan consigo la obscuridad que han introducido el tiempo y otros accidentes bastante conocidos , son en la última de Jacil práctica y de segura ordenación, por existir íntegros todos los documentos necesarios i se ha servido S. M. resolver que por ahora se efectúe la liquidación de Id última época, sin perjuicio de que se proceda á las anteriores luego que las Cortes extraordinarias decidan este asunto, que S. JSd. ha tenido á bien someter á su resolución. En consecuencia S. M., después de haberse enterado de lo expuesto con este motivo por los Inspectores generales de Infantería y Caballería, por el Tesorero general, Contador pener al de la Distribución y Junta general de Inspectores, ha tenido á bien aprobar la siguiente instrucción, que ha de servir de norma á los cuerpos del Ejército, asi como á las Oficinas encargadas deformar su liquidación y ajuste. Articulo primero. El ajustamiento de los cuerpos é individuos sueltos del Ejército, á quienes no se hubiese ya hecho por lo respectivo á la época desde 1.° de Enero de 815 hasta 1.° de Julio de 820 , estará efectué * precisamente por las Oficinas respectivas para i.° de Julio á<- ..ño próximo de 1822. 2.0 Los cuerpos transigirán entre sí inmediatamente toda cuenta que tuviesen pendiente; y los Gefes de las respectivas Oficinas de Cuenta y Razón se pasara'n con la mayor prontitud los extractos de revista , cargos, ceses y demás documentos necesarios al ajuste de los cuerpos, aclarándose respectivamente todas las dudas que ocurran ; en la inteligencia de '"Jue serán responsables estas del exacto cumplimiento del artículo anterior.
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Title | Deseando el Rey calmar la justa impaciencia del eje?rcito : y poner un te?rmino a? la incertidumbre en que se hallan sus individuos por no haberse procedido hasta el dia a? la formal liquidacion de haberes que les han correspondido, y debido percibir desde que cesaron de hacerlo por las escaseces del erario pu?blico... |
Creator | Estanislao Salvador |
Date | 1821 |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 4 pages |
Dimensions | 30 cm. |
Identifier | SC MS 0216.51 |
OCLC Number | 54212424 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-22 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.51.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-22 |
Full Text | 9- fl r~) MINISTERIO DE LA GUERRA. *** TERCERA DIVISIÓN. Administración militar. Núm. 83. & tes del Ejército desde I.° de Ene ro de 1815 de 1820. eseando el Rey calmar la justa impaciencia del Ejército, y poner un término á la incertidumbre en que se hallan sus indivi- Sobre la liquidación de los ajus- dúos por no haberse procedido Juasta el dia á la formal liquidación de haberes que les han correspondido, y debido percibir desde hasta 1.° de Julio que cesaron de hacerlo por las escaseces del Erario público ; ha tenido á bien mandar se proceda inmediatamente á esta operación, con el objeto de que las clases beneméritas de la milicia no estén por mas tiempo privadas de sus créditos, que á tanta costa y con tanto benejicio de la Nación han sido contraidos , para que puedan como las otras del Estado adquirir en cambio bienes nacionales , haciéndose asi propietarios útiles ; y que se conozca por último á cuánto asciende esta parte de la deuda pública. Pero al mismo tiempo, informado S. JA. de los obstáculos que se ofrecen á la liquidación de las épocas anteriores á i." de Enero de 81 ¿, por la dificultad de reunir todos los datos legítimos sobre que debe girar la contabilidad, operación que siendo necesaria y previa, vendría á paralizar y obstruir la liquidación de la última época, esto es, desde 1° de Enero citado de 181£ hasta i." de Julio de 1820, en que empezó el primer año económico constitucional, porque al par que aquellas llevan consigo la obscuridad que han introducido el tiempo y otros accidentes bastante conocidos , son en la última de Jacil práctica y de segura ordenación, por existir íntegros todos los documentos necesarios i se ha servido S. M. resolver que por ahora se efectúe la liquidación de Id última época, sin perjuicio de que se proceda á las anteriores luego que las Cortes extraordinarias decidan este asunto, que S. JSd. ha tenido á bien someter á su resolución. En consecuencia S. M., después de haberse enterado de lo expuesto con este motivo por los Inspectores generales de Infantería y Caballería, por el Tesorero general, Contador pener al de la Distribución y Junta general de Inspectores, ha tenido á bien aprobar la siguiente instrucción, que ha de servir de norma á los cuerpos del Ejército, asi como á las Oficinas encargadas deformar su liquidación y ajuste. Articulo primero. El ajustamiento de los cuerpos é individuos sueltos del Ejército, á quienes no se hubiese ya hecho por lo respectivo á la época desde 1.° de Enero de 815 hasta 1.° de Julio de 820 , estará efectué * precisamente por las Oficinas respectivas para i.° de Julio á<- ..ño próximo de 1822. 2.0 Los cuerpos transigirán entre sí inmediatamente toda cuenta que tuviesen pendiente; y los Gefes de las respectivas Oficinas de Cuenta y Razón se pasara'n con la mayor prontitud los extractos de revista , cargos, ceses y demás documentos necesarios al ajuste de los cuerpos, aclarándose respectivamente todas las dudas que ocurran ; en la inteligencia de '"Jue serán responsables estas del exacto cumplimiento del artículo anterior. |
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