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s/2> /ca^ Consulta en que el Consejo de Estado propone á S. M. I. las medidas conformes a las Leyes para impedir la introducción en el Imperio de los libros contrarios á la Religión, y para estorbar la venta y circulación de los ya introducidos. SEÑORES. Almanza. Velazquez. Barcena. Castillo. Salgado. Olaez. Maldonado. Robles. Moreno. Iz. multitud de libros que atacan directamente la santa Religión católica, apostólica, romana, que con diferentes títulos, y escritos por distintos autores inundan esta Corte y otros lugares del Imperio, han llamado poderosamente la atención del Consejo de Estado. En varias sesiones se ha ocupado de los medios iegales que debería consultar á S. M. para detener el torrente de males que causará sin duda á toda la Nación la introducción y circulación de semejantes libros. Los de que habia el Contejo no son de aquellos cuya doctrina puede ser dudosa, que ocultan el veneno, ó que contienen algunas proposiciones heréticas ó contrarias á los dogmas; son libros notoriamente impíos, que atacan de un modo claro y directo á nuestra santa Religión, que niegan su verdad, la existencia de nuestro Señor Jesucristo, ó que lo gradúan de un impostor: ellos, en una palabra, conspiran no solo á destruir nuestra creencia, sino también á desmoralizar el pueblo: son libros blasfemos, impíos y subversivos, como que tratan de trastornar la Religión del Estado. La conservación de esta, con exclusión de cualquiera otra, es la mas inestimable de las preciosas garandas que proclamó el piadoso Héroe de Iguala, y que una-^ nimemente abrazó y juró la Nación entera. La Soberana Junta gubernativa rótiiicó esta garantía, y el Congreso Nacional constituyente, en el mhmo dia de su instalación, la decretó como una de las bases fundamentales de la Constitución del Estado. Es, pues, fuera de toda duda que son subversivos en primer grado los libros de que se habla, y así esti expresamente declarado en la Ley orgánica de la libertad de, imprenta ,de 22 de Octubre de 1820. En los artículos n y t2 de ella se dispone; que todos los escritos que conspiren directamente á trastornar ó destruir la Religión del Estado serán calificados con la nota de subversivos, y que esta nota de subversión, se graduará según la mayor ó menor tendencia que tengan á trastornarla 6 destruirla. ¿Pero cuales son los medios que podrá emplear el Gobierno para evitar los daños espantosos que semejantes libros están causando y causarán en adelante á los Mexicanos? El Consejo está intimamente persuadido que S. M., animado de los mas religiosos sentimientos, desea vivamente remediar tamaños males; pero qu.e^sU'jce.speto á las Leyes le detiene hasta que se le instruya de los medios legales de que pueda usar para evitarlos. ¿Cuales son pues estos medios legales? Tal es la cuestión que en materia tan interesante ha ocupado al Consejo, que lamentando estos males se ve obligado á consultar á S. M. con arreglo á las Leyes que respeta, en todo lo que conduzca al bien y felicidad de la Nación. Para resolver esta cuestión ha parecido conveniente dividirla en otras dos, y exponer los fundamentos legales acerca de cada una de ellas, i'* ¿Qué medidas podrá tomar el Gobierno con arreglo á las Leyes para impedir que se introduzcan en el Imperio los libros contrarios á la Religión. 2.a Acerca de los que ya se han introducido ¿qué medios legales podrán emplearse para impedir su venta y circulación? La primera cuestión se halla resuelta terminantemente en el artículo i.° del capítulo 2.0 de la Ley de 22 de Febrero de 1813, cuyo tenor literal es el siguiente: El Rey tomará todas las medidas convenientes para que no te introduzcan en el Reino por las Aduanas marítimas y fronterizas, libros, ni escritos prohibidos, 6 que sean contrarios á la Religión. Dos son las clases de libros, cuya introducción en el Imperio debe estrechamente impedirse, á saber: los libros y escritos prohibidos, y los que sean contrarios á la Religión. Los primeros son aquellos que los ordinarios Diocesanos han prohibido observando las formalidades de ¡3 Ley, y de los' que deben remitir una lista al Gobierno, para que siguiendo los trámites prescritos, se convierta en una Ley general del Estado, Ni al Consejo, ui al Gobierno se le ha pasado 1# lista de ios
Object Description
Title | Consulta en que el Consejo de Estado propone a? S.M.I. las medidas conformes a? las Leyes para impedir la introduccion en el Imperio de los libros contrarios a? la Religion, y para estorbar la venta y circulacion de los ya introducidos. |
Creator | Dominguez |
Date | 1822 |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 1 page |
Dimensions | 30 cm. |
Identifier | SC MS 0216.70 |
OCLC Number | 20384574 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-22 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.70.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-22 |
Full Text | s/2> /ca^ Consulta en que el Consejo de Estado propone á S. M. I. las medidas conformes a las Leyes para impedir la introducción en el Imperio de los libros contrarios á la Religión, y para estorbar la venta y circulación de los ya introducidos. SEÑORES. Almanza. Velazquez. Barcena. Castillo. Salgado. Olaez. Maldonado. Robles. Moreno. Iz. multitud de libros que atacan directamente la santa Religión católica, apostólica, romana, que con diferentes títulos, y escritos por distintos autores inundan esta Corte y otros lugares del Imperio, han llamado poderosamente la atención del Consejo de Estado. En varias sesiones se ha ocupado de los medios iegales que debería consultar á S. M. para detener el torrente de males que causará sin duda á toda la Nación la introducción y circulación de semejantes libros. Los de que habia el Contejo no son de aquellos cuya doctrina puede ser dudosa, que ocultan el veneno, ó que contienen algunas proposiciones heréticas ó contrarias á los dogmas; son libros notoriamente impíos, que atacan de un modo claro y directo á nuestra santa Religión, que niegan su verdad, la existencia de nuestro Señor Jesucristo, ó que lo gradúan de un impostor: ellos, en una palabra, conspiran no solo á destruir nuestra creencia, sino también á desmoralizar el pueblo: son libros blasfemos, impíos y subversivos, como que tratan de trastornar la Religión del Estado. La conservación de esta, con exclusión de cualquiera otra, es la mas inestimable de las preciosas garandas que proclamó el piadoso Héroe de Iguala, y que una-^ nimemente abrazó y juró la Nación entera. La Soberana Junta gubernativa rótiiicó esta garantía, y el Congreso Nacional constituyente, en el mhmo dia de su instalación, la decretó como una de las bases fundamentales de la Constitución del Estado. Es, pues, fuera de toda duda que son subversivos en primer grado los libros de que se habla, y así esti expresamente declarado en la Ley orgánica de la libertad de, imprenta ,de 22 de Octubre de 1820. En los artículos n y t2 de ella se dispone; que todos los escritos que conspiren directamente á trastornar ó destruir la Religión del Estado serán calificados con la nota de subversivos, y que esta nota de subversión, se graduará según la mayor ó menor tendencia que tengan á trastornarla 6 destruirla. ¿Pero cuales son los medios que podrá emplear el Gobierno para evitar los daños espantosos que semejantes libros están causando y causarán en adelante á los Mexicanos? El Consejo está intimamente persuadido que S. M., animado de los mas religiosos sentimientos, desea vivamente remediar tamaños males; pero qu.e^sU'jce.speto á las Leyes le detiene hasta que se le instruya de los medios legales de que pueda usar para evitarlos. ¿Cuales son pues estos medios legales? Tal es la cuestión que en materia tan interesante ha ocupado al Consejo, que lamentando estos males se ve obligado á consultar á S. M. con arreglo á las Leyes que respeta, en todo lo que conduzca al bien y felicidad de la Nación. Para resolver esta cuestión ha parecido conveniente dividirla en otras dos, y exponer los fundamentos legales acerca de cada una de ellas, i'* ¿Qué medidas podrá tomar el Gobierno con arreglo á las Leyes para impedir que se introduzcan en el Imperio los libros contrarios á la Religión. 2.a Acerca de los que ya se han introducido ¿qué medios legales podrán emplearse para impedir su venta y circulación? La primera cuestión se halla resuelta terminantemente en el artículo i.° del capítulo 2.0 de la Ley de 22 de Febrero de 1813, cuyo tenor literal es el siguiente: El Rey tomará todas las medidas convenientes para que no te introduzcan en el Reino por las Aduanas marítimas y fronterizas, libros, ni escritos prohibidos, 6 que sean contrarios á la Religión. Dos son las clases de libros, cuya introducción en el Imperio debe estrechamente impedirse, á saber: los libros y escritos prohibidos, y los que sean contrarios á la Religión. Los primeros son aquellos que los ordinarios Diocesanos han prohibido observando las formalidades de ¡3 Ley, y de los' que deben remitir una lista al Gobierno, para que siguiendo los trámites prescritos, se convierta en una Ley general del Estado, Ni al Consejo, ui al Gobierno se le ha pasado 1# lista de ios |
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