[Page 1] |
Save page Remove page | Previous | 1 of 1 | Next |
|
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
Full Size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
•■"V N *N JUAN RUIZ DE APODACA Y ELIZA-^)PEZ3 de Letona y Lasqueti, Conds del .Venadito, Gran-C^«r¿ de las ¿Slrdenes Nacionales y mílífaréí de S. Fernando y S. Hermene/vido,.Comeríoádor de Ballaga y Algaaga en la de Calatrava y de la condecoración de la , Lis del Vendé, Teniente General de la Armada Nacional, Virey, Gobernador, Capitán General y Gefe superior político de esta N, E., Superiníendeme general SubdelegadíTde la Hacienda pública, Minas y Ramo del Tabaco., juez ^Conservador de éste, Presidente de su Junta, y Subdelegado general de Correos en el mismo Reino Scc. ebiendo celebrarse para la elección de Diputados de las próximas Cortes de los años de 1822 y 1823 las respectivas juntas Electorales de Parroquia en el primer Domingo de Diciembre próximo, ias de Partido en igual dia de! inmediato Enero, y las de Provincia el Domingo segundo del mes de Marzo siguiente, con arreglo á los artículos 37, 61 y 8o, observándose asimismo todos ios demás de los capítulos 2*, 3*, 4, y 5. tit. 3. de nuestra Constitución, recuerdo á todos los ciudadanos la obligación constitucional en que se hallan de proceder á estas elecciones en los citados dias y forma, prescriptos por dicho código fundamentalj y prevengo á los Gefes Políticos y Alcaldes Constitucionales que presidan el Ayuntamiento de cada Pueblo, publiquen los avisos oportunos al efecto, bajo la mas estrecha responsabilidad que les impone el articulo 23, capitulo 1. de la instrucción para el gobierno económico político de las Provincias, debiendo arreglarse á lo que dispone, y observar puntualmente cuanto ordena sobre la materia la Constitución; cuidando de que en tan solemnes é importantes actos se guarde la formalidad, buen orden y circunspección que corresponde para su mejor desempeño, como me prometo de este riel vecindario, y el de las demás poblaciones de estas Provincias. Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por Bando en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las mismas, lijándose en los parages acostumbrados, y circulándose á los Tribunales, Magistrados y Gefes á quienes corresponda su inteligencia y observancia. Dado en Méjico á jo de Noviembre de 1820. El Conde del Venadito^g ^ Por mandado de S. E.
Object Description
Title | Don Juan Ruiz de Apodaca y Eliza Lopez, de Letonia y Lasqueti, Conde del Venadito...en el mismo Reyno &c. : Debiendo celebrarse para la eleccion de Diputados de las pro?ximas Cortes de los an?os de 1822 y 1823 las respectivas Juntas Electorales de Parroquia... |
Description | Signed and stamped |
Creator | Juan Ruiz de Apodaca, Conde de Venadito |
Date | 1820 |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 1 page |
Dimensions | 31 cm. |
Identifier | SC MS 0216.48 |
OCLC Number | 953701968 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-19 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.48.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-19 |
Full Text | •■"V N *N JUAN RUIZ DE APODACA Y ELIZA-^)PEZ3 de Letona y Lasqueti, Conds del .Venadito, Gran-C^«r¿ de las ¿Slrdenes Nacionales y mílífaréí de S. Fernando y S. Hermene/vido,.Comeríoádor de Ballaga y Algaaga en la de Calatrava y de la condecoración de la , Lis del Vendé, Teniente General de la Armada Nacional, Virey, Gobernador, Capitán General y Gefe superior político de esta N, E., Superiníendeme general SubdelegadíTde la Hacienda pública, Minas y Ramo del Tabaco., juez ^Conservador de éste, Presidente de su Junta, y Subdelegado general de Correos en el mismo Reino Scc. ebiendo celebrarse para la elección de Diputados de las próximas Cortes de los años de 1822 y 1823 las respectivas juntas Electorales de Parroquia en el primer Domingo de Diciembre próximo, ias de Partido en igual dia de! inmediato Enero, y las de Provincia el Domingo segundo del mes de Marzo siguiente, con arreglo á los artículos 37, 61 y 8o, observándose asimismo todos ios demás de los capítulos 2*, 3*, 4, y 5. tit. 3. de nuestra Constitución, recuerdo á todos los ciudadanos la obligación constitucional en que se hallan de proceder á estas elecciones en los citados dias y forma, prescriptos por dicho código fundamentalj y prevengo á los Gefes Políticos y Alcaldes Constitucionales que presidan el Ayuntamiento de cada Pueblo, publiquen los avisos oportunos al efecto, bajo la mas estrecha responsabilidad que les impone el articulo 23, capitulo 1. de la instrucción para el gobierno económico político de las Provincias, debiendo arreglarse á lo que dispone, y observar puntualmente cuanto ordena sobre la materia la Constitución; cuidando de que en tan solemnes é importantes actos se guarde la formalidad, buen orden y circunspección que corresponde para su mejor desempeño, como me prometo de este riel vecindario, y el de las demás poblaciones de estas Provincias. Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por Bando en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las mismas, lijándose en los parages acostumbrados, y circulándose á los Tribunales, Magistrados y Gefes á quienes corresponda su inteligencia y observancia. Dado en Méjico á jo de Noviembre de 1820. El Conde del Venadito^g ^ Por mandado de S. E. |
Tags
Comments
Post a Comment for [Page 1]