[Page 1] |
Save page Remove page | Previous | 1 of 1 | Next |
|
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
Full Size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
¿&f* ; *A DON FÉLIX MARO CALLEJA DEL REY, Bruder, Losada, Flores, Campeño, Monte* de Espinosa, Mariscal de Campo de los Exercitos Nacionales, Virey, Gobernador y Capital general de esta N. E., Superintendente general Subdelegado de la Hacienda pública, Mir s, Azogues y Ramo del Tabaco, Conservador de éste^ Presidente de su Junta, y Subdelegado general de Correos. or el Supremo Ministerio de la Gueifa, se me ha comunicado con fecha 20 de Junio último, la Real Orden siguiente, * Las Cortes generales y extraordíniias, deseando que los Exercitos Nacionales reciban mas fácilmente los auxilios necesarios para tu subsistencia y comodidad en sus marchas, y que el servicio que para este fin deben prestar Jos vecinos de los Pueblos se les haga mas llevadero, repartiéndolo entre todos, pues todos sjn distinción alguna tienen la misma obligación de contribuir proporcionalmente para las urge icias del Estado, han venido en decretar como decretan : f. Todos los Españoles de quaíquiera condición,*estado ó clase, sin distinción alguna, están igualmente obligados á franquear sus ganados, granos y demás efectos para que se subministre lo necesario á los Exercitos, quando fcs suministros se hayan de hacer en especies, y no haya otro medio expedito de proporcionarles. 2. Para que los subministres de esta cíale no graven exclusivamente á los Labradores, ganaderos, y qualesquiera otros tenedores de las especies subministradas, harán los ayuntamientos de los Sabios respectivos que se tasen por su] justo precio en dinero, y á falta de otros fondos destinados para este objeto, repartirán el importe entre todos los vecinos á proporción de sus facultades para reintegrar á los que dieron las especies, fuera de la parte con que deban contribuir como vecinos. 3. Todos los Españoles están asimismo obligados, sin distinción alguna de clases ni condiciones, á contribuir con sus Carros y Caballerías para el servicio de bagages, como tamben a franquear SUS Casas por el tiempo que la Ordenanza ó las. Leyes particulares prescriban para el alojamiento denlas Tropas y de los demás individuos que deban disfrutarlo, quedando deioga- dos qualesquiera privile'gios que hasta ahora se hayan concedido. 4. Los Alcaldes y Ayuntamientos de ios Pueblos cuidarán de proporcionar los alojamientos y bagages necesarios por turno rigoroso entre todos los vecinos capaces de hacer este servicio. Las Juntas particulares que para estos dos objetos estableció la Suprema Central en cada, población, se tendrán desde luego por extinguidas. 5. Las Autoridades respectivas cuidarán de que se observe lo que está mandado acerca de estos ¿amos, y de evitar abusos, especialmente en el de bagages, hasta que se arregle de otro modo. ~ Lo tendrá entendido la Regencia del Reyno para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. =: Florencio Castillp, Presidente. — José Domingo Rus, Diputado Secretario. — Manuel Goyanes, Diputado Secretario. — Dado en Cádiz á 8 de Junio de 1813. z: A la Regencia del Reyno." Y para que llegue á noticia de todos, mando que se publique por Bando en esta Capital, y en las demás Ciudades, Villas y Lugares dd Reyno, remitiéndose los exemplares acostumbrados á los Magistrados, Gefes, Justicias y denas personas á quienes toque su cumplimiento y observancia. Dado en México á 28 de Diciehibre de 1813. Félix Calleja. Por mandado de S. E.
Object Description
Title | Don Felix Maria Calleja del Rey |
Note | OCLC item 60850672 similar, but different dates |
Creator | Felix Calleja |
Date | 1813 |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 1 page |
Dimensions | 43 cm. |
Identifier | SC MS 0216.22 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-19 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.22.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-19 |
Full Text | ¿&f* ; *A DON FÉLIX MARO CALLEJA DEL REY, Bruder, Losada, Flores, Campeño, Monte* de Espinosa, Mariscal de Campo de los Exercitos Nacionales, Virey, Gobernador y Capital general de esta N. E., Superintendente general Subdelegado de la Hacienda pública, Mir s, Azogues y Ramo del Tabaco, Conservador de éste^ Presidente de su Junta, y Subdelegado general de Correos. or el Supremo Ministerio de la Gueifa, se me ha comunicado con fecha 20 de Junio último, la Real Orden siguiente, * Las Cortes generales y extraordíniias, deseando que los Exercitos Nacionales reciban mas fácilmente los auxilios necesarios para tu subsistencia y comodidad en sus marchas, y que el servicio que para este fin deben prestar Jos vecinos de los Pueblos se les haga mas llevadero, repartiéndolo entre todos, pues todos sjn distinción alguna tienen la misma obligación de contribuir proporcionalmente para las urge icias del Estado, han venido en decretar como decretan : f. Todos los Españoles de quaíquiera condición,*estado ó clase, sin distinción alguna, están igualmente obligados á franquear sus ganados, granos y demás efectos para que se subministre lo necesario á los Exercitos, quando fcs suministros se hayan de hacer en especies, y no haya otro medio expedito de proporcionarles. 2. Para que los subministres de esta cíale no graven exclusivamente á los Labradores, ganaderos, y qualesquiera otros tenedores de las especies subministradas, harán los ayuntamientos de los Sabios respectivos que se tasen por su] justo precio en dinero, y á falta de otros fondos destinados para este objeto, repartirán el importe entre todos los vecinos á proporción de sus facultades para reintegrar á los que dieron las especies, fuera de la parte con que deban contribuir como vecinos. 3. Todos los Españoles están asimismo obligados, sin distinción alguna de clases ni condiciones, á contribuir con sus Carros y Caballerías para el servicio de bagages, como tamben a franquear SUS Casas por el tiempo que la Ordenanza ó las. Leyes particulares prescriban para el alojamiento denlas Tropas y de los demás individuos que deban disfrutarlo, quedando deioga- dos qualesquiera privile'gios que hasta ahora se hayan concedido. 4. Los Alcaldes y Ayuntamientos de ios Pueblos cuidarán de proporcionar los alojamientos y bagages necesarios por turno rigoroso entre todos los vecinos capaces de hacer este servicio. Las Juntas particulares que para estos dos objetos estableció la Suprema Central en cada, población, se tendrán desde luego por extinguidas. 5. Las Autoridades respectivas cuidarán de que se observe lo que está mandado acerca de estos ¿amos, y de evitar abusos, especialmente en el de bagages, hasta que se arregle de otro modo. ~ Lo tendrá entendido la Regencia del Reyno para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. =: Florencio Castillp, Presidente. — José Domingo Rus, Diputado Secretario. — Manuel Goyanes, Diputado Secretario. — Dado en Cádiz á 8 de Junio de 1813. z: A la Regencia del Reyno." Y para que llegue á noticia de todos, mando que se publique por Bando en esta Capital, y en las demás Ciudades, Villas y Lugares dd Reyno, remitiéndose los exemplares acostumbrados á los Magistrados, Gefes, Justicias y denas personas á quienes toque su cumplimiento y observancia. Dado en México á 28 de Diciehibre de 1813. Félix Calleja. Por mandado de S. E. |
Tags
Comments
Post a Comment for [Page 1]