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; ... DON FÉLIX MARÍA CALLEJA DEL REY, BÜTJDER, LOSADA, FLORES, CAMPEÑO, Montero de Espinosa, Teniente general de los Reales Exercitos, Virey, Gobernador y Capitán general de esta N. E., Presidente de su Real Audiencia, Sijbe- rintendente general, Subdelegado de Real Hacienda, Minas, Azogues y. Sarao del Fabaco, Jues Conservador de éste, Presidente de su Real Junta y Subdelegado general de Correos en el mismo Reyno. JL/espues de los repetidos indultos concedidos por este superior gobierno á los que sin la mas leve causa ni apariencia de razón y solo por efecto de sü ambición y desenfreno declararon hace ya cinco años una guerra cruel y atroz con poco fruto suyo, á sü rey, á su patria y á sus conciudadanos, y de la obstinación y ceguedad con que comedio de la visible protección que el cielo dispensa á las armas de S. M., continúan en su sistema sanguinario y devastador, sordos á los gritos de su conciencia é'in- sensibles á los clamores de tantas familias desoladas, á los heroycos exe'mplos de honor y fidelidad que les ofrecen sus compatriotas y á la voz paternal de nuestro amado y benéfico soberano cine los ha llamado á la paz y á la conciliación, parecía que no era tiempo de conceder un nuevo indulto, cuando las tropas reales acaban de conseguir ventajas decisivas con la destrucción de varios cuerpos revolucionarios y ia prisión de su principal caudillo el excura Morelos que degradado y proscripto por la Iglesia y entregado al brazo secular, sufre hoy la pena capital correspondiente á los innumerables y enormes delitos que ha cometido casi desde el momento que abortó la injusta rebelión que tantas plagas ha derramado en estos paises. Sin embargo, queriendo dar por ultimo á los mi-smps rebeldes y al mundo entero una nueva prueba de la benignidad que ha empleado constantemente este superior gobierno y de que al paso que en desempeño de sus obligaciones usará de la espada de la justicia contra los criminales que continúen en su desleal propósito, está pronto á recibir generosamente en sus brazos á los que arrepentidos y desengañados por una larga y costosa experiencia, de la impotencia de sus esfuerzos, y de la imposibilidad de llevar al cabo sus designios, se presenten á ofrecer el homenage de su fidelidad á nuestro rey y señor natural D, Fernando VII, allanándoles el camino para que puedan alcanzar esta gracia y evadirse deja ruina que les amenaza, i exem- plo del Lie, Rosains y otros que después de haber seguido el partido de la rebelión han encontrado en el gobierno la mas generosa y benigna acogida} he resuelto siguiendo mas que los impulsos de mi corazón, las piadosas intenciones de S. M. explicadas desde su gloriosa restitución al trono en las reales, ordenes que se han publicado por bando y circulado en todo el reyno, conceder en su real nombre un nuevo indulto con mas amplitud todavía que Jos que se han promulgado hasta ahora, para que no quede pretesto alguno m motivo de disculpa á los que después fueren cogidos con las armas en la mino, ó seduciendo y corrompiendo á los incautos con sus intrigas y manejos ocultos dentro de las poblaciones con quienes no habrá la menor indulgencia: baxo los términos y circunstancias que expresan los aríiculos siguientesr • pectivas diócesis, y estos á sus vicarios ó tenientes, cooperando todos como se lo ruego y encargo y me prometo de su pastoral ministerio, á que tenga el mas cumplido efecto esta benéfica resolución que solo conspira al mejor servicio de Dios y del rey, al restablecimiento del sosiego público, tan deseado por todos y redimir á sus feligreses de losdaños que en lo moral y en lo político les acarrea el desleal e inhumano partido de la rebelión. 5. Autorizo en consecuencia á los mismos srés. Illmós. y venerables cabildos, y á los coras párrocos y eclesiásticos á quienes aquellos deleguen esta facultad, para que durante los sesenta dias expresados y sin otra formalidad que la de ponerse de acuerdo ó dar aviso al comandante militar res* pectivo para que les expida en el acto papeles de seguridad, puedan ofrecer y admitir á indulto á todos los que se les presenten. 6. Quedan también autorizados los comandantes generales y particulares de los exercitos, provincias y distritos militares, y podrán estos autorizar igualmente á los subalternos que tengan por conveniente, para que tanto á los que se les presenten en virtud de dicha comunicación oficial, como á los que lo verifiquen por noticia que tuvieren de esta gracia, se la concedan y expidan los correspondientes documentos de seguridad, expresando en ellos el parage que elijan para su residencia. 7. Ruego y encargo á los referidos srés. Illmós. y venerables cabildos, curas y eclesiásticos autorizados para la concesión de indultes, y ordeno y mando á los gefes y comandantes militares, que procuren asegurarse en los términos posibles del verdadero arrepentimiento y sinceras intenciones de los que se presenten á impetrar esta gracia, precaviendo con tino y prudencia ios abusos que á la sombra de ella puedan introducirse por algunos que tal vez se dirijan con fines siniestros. 8. Los que obtengan indulto prestarán ante el comandante militar del distrito con asistencia del cura párroco ó su vicario y justicia del pueblo, iuramento de fidelidad a*l rey nuestro señor, y de vivir quieta y pacificad- mente sujetos á las leyes en el lugar que elijan para su residencia5 procurando los referidos comandantes, párrocas y'jnstieias que no se les moleste, y proporcionarles por cuantos medios estén á su arbitrio ocupación honesta y útil con que puedan sostenerse asi mismos y á sus familias, libertándolos de los males que son consiguientes á la ociosidad y miseria. 9. Renuevo en cuanto á los individuos militares y dependientes de la rea hacienda ó de cualquier otro ramo del estado, que hubieren tenido- la gracia de abrazar el partido de la rebelión,-el indulto que se les., con el citado bando de 22 de junio de 18145 pudiendo ser reintegra /*■*-■ Cíl
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Title | Don Felix Maria Calleja del Rey... virey... de esta N.E.... : despues de los repetidos indultos concedidos por este superior gobierno á los que sin la mas leve causa ni apariencia de razon y solo por efecto de su ambicion y desenfreno declaron hace ya cinco años una guerra cruel y atroz... |
Creator | Felix Calleja |
Date | 1814 |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 1 page |
Dimensions | 43 cm. |
Identifier | SC MS 0216.27 |
OCLC Number | 54270878 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-19 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.27.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-19 |
Full Text | ; ... DON FÉLIX MARÍA CALLEJA DEL REY, BÜTJDER, LOSADA, FLORES, CAMPEÑO, Montero de Espinosa, Teniente general de los Reales Exercitos, Virey, Gobernador y Capitán general de esta N. E., Presidente de su Real Audiencia, Sijbe- rintendente general, Subdelegado de Real Hacienda, Minas, Azogues y. Sarao del Fabaco, Jues Conservador de éste, Presidente de su Real Junta y Subdelegado general de Correos en el mismo Reyno. JL/espues de los repetidos indultos concedidos por este superior gobierno á los que sin la mas leve causa ni apariencia de razón y solo por efecto de sü ambición y desenfreno declararon hace ya cinco años una guerra cruel y atroz con poco fruto suyo, á sü rey, á su patria y á sus conciudadanos, y de la obstinación y ceguedad con que comedio de la visible protección que el cielo dispensa á las armas de S. M., continúan en su sistema sanguinario y devastador, sordos á los gritos de su conciencia é'in- sensibles á los clamores de tantas familias desoladas, á los heroycos exe'mplos de honor y fidelidad que les ofrecen sus compatriotas y á la voz paternal de nuestro amado y benéfico soberano cine los ha llamado á la paz y á la conciliación, parecía que no era tiempo de conceder un nuevo indulto, cuando las tropas reales acaban de conseguir ventajas decisivas con la destrucción de varios cuerpos revolucionarios y ia prisión de su principal caudillo el excura Morelos que degradado y proscripto por la Iglesia y entregado al brazo secular, sufre hoy la pena capital correspondiente á los innumerables y enormes delitos que ha cometido casi desde el momento que abortó la injusta rebelión que tantas plagas ha derramado en estos paises. Sin embargo, queriendo dar por ultimo á los mi-smps rebeldes y al mundo entero una nueva prueba de la benignidad que ha empleado constantemente este superior gobierno y de que al paso que en desempeño de sus obligaciones usará de la espada de la justicia contra los criminales que continúen en su desleal propósito, está pronto á recibir generosamente en sus brazos á los que arrepentidos y desengañados por una larga y costosa experiencia, de la impotencia de sus esfuerzos, y de la imposibilidad de llevar al cabo sus designios, se presenten á ofrecer el homenage de su fidelidad á nuestro rey y señor natural D, Fernando VII, allanándoles el camino para que puedan alcanzar esta gracia y evadirse deja ruina que les amenaza, i exem- plo del Lie, Rosains y otros que después de haber seguido el partido de la rebelión han encontrado en el gobierno la mas generosa y benigna acogida} he resuelto siguiendo mas que los impulsos de mi corazón, las piadosas intenciones de S. M. explicadas desde su gloriosa restitución al trono en las reales, ordenes que se han publicado por bando y circulado en todo el reyno, conceder en su real nombre un nuevo indulto con mas amplitud todavía que Jos que se han promulgado hasta ahora, para que no quede pretesto alguno m motivo de disculpa á los que después fueren cogidos con las armas en la mino, ó seduciendo y corrompiendo á los incautos con sus intrigas y manejos ocultos dentro de las poblaciones con quienes no habrá la menor indulgencia: baxo los términos y circunstancias que expresan los aríiculos siguientesr • pectivas diócesis, y estos á sus vicarios ó tenientes, cooperando todos como se lo ruego y encargo y me prometo de su pastoral ministerio, á que tenga el mas cumplido efecto esta benéfica resolución que solo conspira al mejor servicio de Dios y del rey, al restablecimiento del sosiego público, tan deseado por todos y redimir á sus feligreses de losdaños que en lo moral y en lo político les acarrea el desleal e inhumano partido de la rebelión. 5. Autorizo en consecuencia á los mismos srés. Illmós. y venerables cabildos, y á los coras párrocos y eclesiásticos á quienes aquellos deleguen esta facultad, para que durante los sesenta dias expresados y sin otra formalidad que la de ponerse de acuerdo ó dar aviso al comandante militar res* pectivo para que les expida en el acto papeles de seguridad, puedan ofrecer y admitir á indulto á todos los que se les presenten. 6. Quedan también autorizados los comandantes generales y particulares de los exercitos, provincias y distritos militares, y podrán estos autorizar igualmente á los subalternos que tengan por conveniente, para que tanto á los que se les presenten en virtud de dicha comunicación oficial, como á los que lo verifiquen por noticia que tuvieren de esta gracia, se la concedan y expidan los correspondientes documentos de seguridad, expresando en ellos el parage que elijan para su residencia. 7. Ruego y encargo á los referidos srés. Illmós. y venerables cabildos, curas y eclesiásticos autorizados para la concesión de indultes, y ordeno y mando á los gefes y comandantes militares, que procuren asegurarse en los términos posibles del verdadero arrepentimiento y sinceras intenciones de los que se presenten á impetrar esta gracia, precaviendo con tino y prudencia ios abusos que á la sombra de ella puedan introducirse por algunos que tal vez se dirijan con fines siniestros. 8. Los que obtengan indulto prestarán ante el comandante militar del distrito con asistencia del cura párroco ó su vicario y justicia del pueblo, iuramento de fidelidad a*l rey nuestro señor, y de vivir quieta y pacificad- mente sujetos á las leyes en el lugar que elijan para su residencia5 procurando los referidos comandantes, párrocas y'jnstieias que no se les moleste, y proporcionarles por cuantos medios estén á su arbitrio ocupación honesta y útil con que puedan sostenerse asi mismos y á sus familias, libertándolos de los males que son consiguientes á la ociosidad y miseria. 9. Renuevo en cuanto á los individuos militares y dependientes de la rea hacienda ó de cualquier otro ramo del estado, que hubieren tenido- la gracia de abrazar el partido de la rebelión,-el indulto que se les., con el citado bando de 22 de junio de 18145 pudiendo ser reintegra /*■*-■ Cíl |
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