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" NOS DON PEDRO JOSÉ DE FONTE, POR LA GRACIA DE Dios y de la Santa Sede Arzobispo de México &c. or cuanto en virtud de los últimos acontecimienéfs políticos, que ya en ía actualidad han separado estos dominios de la dependencia y gobierno del Rey catélip) de España, se suspende en ellos la publicación de la Bula de la Santa Cruzada que correspondía hacerse en el preseáfe añoj y por otra parte no es fácil impetrar su concesión de la silla Apostólica tan pronto como lo exigen el bieaj la devocicn y religiosidad de las almas: Por tanto estando conformes con el piadoso deseo que nos ha manifestado el Gobierno, y dispuestos siempre á proporcionar á nuestros amados Diocesanos todo el alivio y consuelo (Jije sea compatible con las facultades, asi ordinarias como extraordinarias que en nos residen, y se conocen con el nombre de Sólitas; después de oir el voto de las corporaciones y personas timoratas y verdaderamente ilustrad!, á quienes tuvimos á bien consultar sobre esta materia, sin prescindir del dictamen que nos han manifestado alanos de los Illmós. Prelados de quienes hemos podido adquirirlo, ordenamos y declaramos lo que sigue. 1 i. Que aunque por las causas referidas cese el privilegio de la Bula, no por eso se suspenden, como se suspendían en los tiempos de su publicación, las innumeJples gracias é indulgencias concedidas á las Iglesias, Altares, Cofradías &c. debiendo quedar tan solo sin efecto fijas que estaban particularmente comprehendidas en el Sumario de la referida Bula. B . . 2. Concedemos á todos los fieles de uno y otro ¡sexo de esta nuestra Diócesis, facultad de elegir confesor de los "que estén habilitados, á fin de que puedan confesarse sacramentalmente con ellos, aun para cumplir con el precepto Santo de la Iglesia; y á los sacerdotes tanto Bculares como regulares para que (siempre que tengan las correspondientes licencias, á cuyo tenor y forma deberá sujetarse escrupulosamente) puedan confesarlos. Y con el fin de quitará los unos los embarazos que podrían tenel para acercarse al Sacramento, y facilitar á los otros el ejercicio de este Santo Ministerio, concedemos á los re|:idos sacerdotes la facultad (que por cordillera hemos concedido va á los Curas y Vicarios del Arzobispado) «-a que puedan absolver á sus respectivos penitentes de todos los pecados y censuras reservadas; exceptuando-los! >s casos de heregía mixta y complicidad torpe, en que auna virtucfde la Bula no podia darse la absolución; yfeeptuamos ademas el otro, en que el penitente no quiera poner en noticia del Ordinario local dentro de sel i dias la que ordena el Santísimo Padre Benedicto XIV en sus hivzs Sacramentum poenitentiae. Les damos ¡gilmente facultad para que puedan conmutar á los fieles en el Sacramento de la Penitencia los votos y promesas m$ se conmutaban en virtud de la Bula, teniendo presentes las reglas'que para esto prescriben los autores de una lapa moral, y poniendo la atención que es debida en la mate-, ría del veto ó promesa, en las circunstancias de lJpersona, en la de los tiempos en que se hizo, y de los otros en que se solicita la conmutación. 1^ # _ v - Por cuanto existen en el dia las causas quelh circunstancias menos estrechas se han tenido por bastantes á juVio de hombres prudentes y de timorata co-'*<:ia, para permitir la comida de carnes, huevos y lacticinios en tos dias "prohibidos, dispensamos graciosatr- ya .todos los fieles de ambos sexos, estantes y habitantes en esta Ciudad y Arzobispado, de cualquiera clase;' M*| ^dieion que sean (exceptuando solamente á los que deban abstenerse por voto ó por sus reglas y eonstitv *J g ¡ara que puedan usar de dichos alimentos en aquellos días ■ 'y forma que pudieran nacerlo según los re íüultos de la citada Bula. _ *-*- 4 Con el fin de proporcionar á los fíele» . )o está de nuestra parte, todas las gracias y consuelo^ que ne cesitan particularmente en la hora temible y arriesga de la muerte, damos facultad á todos los sacerdotes' que les asistan' puraque puedan aoiaff^á los moribundos, contritos alo menos, si no pueden confesarse, la indulgencia plenaria que la Santa Sede nos ha concedido para tal caso. Mas ya que no nos es dado extender iguales gracias en favor de nuestros hermanos difuntos, pedimos .muy encarecidamente á todos los fieles, que penetrados de piedad V compasión cuando no fuere por un debido agradecimiento, procuren aplicar en sufragio de aquellos las indulgencias que por'otros títulos pueden ganar, y les sean aplicables: pues la consideración de las penas con que antes de gozar de Dios se han de expiar aun los defectos ligeros propios de la fragilidad y miseria humana, excita en nosotros un verdad-ro deseo de que los difuntos consigan el alivio en sus angustias, y saliendo del lugar de expiación en que yacen, entren purificadas en el de la luz y eterno descanso. pPm mmn no se conceden las gracias y dispensa que ( que contiene este nuestro Edicto, para fomentar la relaja- Iglesia, mío para ayuda y socorro de la flaqueza humana^ encargamos y la sangn preciosa de Jesús, y para alcanzar todos sus provechosos efectos procuren "conservar'el amor y santo te/nór d^Dos, implorando sus Misericordias por medio de la oración, por Pero como no se conceden cion, ó enervar la santa disciplina de ía l£ rogamos á todos nuestros súbditos^ue por la^sangr tos, procuren conservar el amor y santo te,mór d^nos, el vencimiento de las pasiones y apetitos desordéiiíbs, y por la limosna tan necesaria para redimir nuestros pecados Estos serán frutos dignos de Ia»verdader^ peniencia, que aplaquen el enojo de la Divina justicia que tanto heñios irritado. De consiguiente huyamos de la imfdad y del desprecio de las cosas santas; de la vida sensual y licenciosa- del' apego miserable á los bienes con. qiif seduce este mundo perecedero, y por último aprovechemos respectivamente la oportunidad que se presenta con unta frecuencia de socorrer al necesitado, de instruir al ignorante de perdonar al enemigo, y de practicar ¿odas las demás obras de caridad y misericordia que son agradables á los ojos de Dios y propias para expiar, nuestras culfas. . Y para que llegue á noticia de todos este 'nuestro Edicto (cuyo valor en cuanto a la concesión de gracias y facultades limitamos al término de un año) mándanos que se imprima y se publique en un dia festivo ínter Mis- sarum Solemnia en nuestra Santa Iglesia Metrápélhaia, en ías Parroquias y demás Iglesias del Arzobispado, fijándose después en los parages acostumbrados. Dado en Ciernavaca, firmado de Nos, sellado con el de nuesrras Armas,. y refrendado de nuestro infrascripto Secretario á 2) de Noviembre de 1821. Pedro, Arzobispo de México Por mandado de S. S. I. *¿ Lie. D. José Ignacio Díaz CalvUI(iQ>Ét Secretario. I
Object Description
Title | Nos Don Pedro Jose de Fonte, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Arzobispo de Me?xico &c. : Por cuanto en virtud de los u?ltimos acontecimientos poli?ticos, que ya en la actualidad han separado estos dominios de la dependencia y gobierno del Rey... |
Creator | Pedro, Arzobispo de Mexico |
Publisher | Por mandado de S.S.I. |
Contributors | Lic. D. Jose Ignacio Diaz Calvillo, secretario |
Date | 1821 |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 1 page |
Dimensions | 44 cm. |
Identifier | SC MS 0216.285 |
OCLC Number | 935260950 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-31 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.285.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-31 |
Full Text | " NOS DON PEDRO JOSÉ DE FONTE, POR LA GRACIA DE Dios y de la Santa Sede Arzobispo de México &c. or cuanto en virtud de los últimos acontecimienéfs políticos, que ya en ía actualidad han separado estos dominios de la dependencia y gobierno del Rey catélip) de España, se suspende en ellos la publicación de la Bula de la Santa Cruzada que correspondía hacerse en el preseáfe añoj y por otra parte no es fácil impetrar su concesión de la silla Apostólica tan pronto como lo exigen el bieaj la devocicn y religiosidad de las almas: Por tanto estando conformes con el piadoso deseo que nos ha manifestado el Gobierno, y dispuestos siempre á proporcionar á nuestros amados Diocesanos todo el alivio y consuelo (Jije sea compatible con las facultades, asi ordinarias como extraordinarias que en nos residen, y se conocen con el nombre de Sólitas; después de oir el voto de las corporaciones y personas timoratas y verdaderamente ilustrad!, á quienes tuvimos á bien consultar sobre esta materia, sin prescindir del dictamen que nos han manifestado alanos de los Illmós. Prelados de quienes hemos podido adquirirlo, ordenamos y declaramos lo que sigue. 1 i. Que aunque por las causas referidas cese el privilegio de la Bula, no por eso se suspenden, como se suspendían en los tiempos de su publicación, las innumeJples gracias é indulgencias concedidas á las Iglesias, Altares, Cofradías &c. debiendo quedar tan solo sin efecto fijas que estaban particularmente comprehendidas en el Sumario de la referida Bula. B . . 2. Concedemos á todos los fieles de uno y otro ¡sexo de esta nuestra Diócesis, facultad de elegir confesor de los "que estén habilitados, á fin de que puedan confesarse sacramentalmente con ellos, aun para cumplir con el precepto Santo de la Iglesia; y á los sacerdotes tanto Bculares como regulares para que (siempre que tengan las correspondientes licencias, á cuyo tenor y forma deberá sujetarse escrupulosamente) puedan confesarlos. Y con el fin de quitará los unos los embarazos que podrían tenel para acercarse al Sacramento, y facilitar á los otros el ejercicio de este Santo Ministerio, concedemos á los re|:idos sacerdotes la facultad (que por cordillera hemos concedido va á los Curas y Vicarios del Arzobispado) «-a que puedan absolver á sus respectivos penitentes de todos los pecados y censuras reservadas; exceptuando-los! >s casos de heregía mixta y complicidad torpe, en que auna virtucfde la Bula no podia darse la absolución; yfeeptuamos ademas el otro, en que el penitente no quiera poner en noticia del Ordinario local dentro de sel i dias la que ordena el Santísimo Padre Benedicto XIV en sus hivzs Sacramentum poenitentiae. Les damos ¡gilmente facultad para que puedan conmutar á los fieles en el Sacramento de la Penitencia los votos y promesas m$ se conmutaban en virtud de la Bula, teniendo presentes las reglas'que para esto prescriben los autores de una lapa moral, y poniendo la atención que es debida en la mate-, ría del veto ó promesa, en las circunstancias de lJpersona, en la de los tiempos en que se hizo, y de los otros en que se solicita la conmutación. 1^ # _ v - Por cuanto existen en el dia las causas quelh circunstancias menos estrechas se han tenido por bastantes á juVio de hombres prudentes y de timorata co-'*<:ia, para permitir la comida de carnes, huevos y lacticinios en tos dias "prohibidos, dispensamos graciosatr- ya .todos los fieles de ambos sexos, estantes y habitantes en esta Ciudad y Arzobispado, de cualquiera clase;' M*| ^dieion que sean (exceptuando solamente á los que deban abstenerse por voto ó por sus reglas y eonstitv *J g ¡ara que puedan usar de dichos alimentos en aquellos días ■ 'y forma que pudieran nacerlo según los re íüultos de la citada Bula. _ *-*- 4 Con el fin de proporcionar á los fíele» . )o está de nuestra parte, todas las gracias y consuelo^ que ne cesitan particularmente en la hora temible y arriesga de la muerte, damos facultad á todos los sacerdotes' que les asistan' puraque puedan aoiaff^á los moribundos, contritos alo menos, si no pueden confesarse, la indulgencia plenaria que la Santa Sede nos ha concedido para tal caso. Mas ya que no nos es dado extender iguales gracias en favor de nuestros hermanos difuntos, pedimos .muy encarecidamente á todos los fieles, que penetrados de piedad V compasión cuando no fuere por un debido agradecimiento, procuren aplicar en sufragio de aquellos las indulgencias que por'otros títulos pueden ganar, y les sean aplicables: pues la consideración de las penas con que antes de gozar de Dios se han de expiar aun los defectos ligeros propios de la fragilidad y miseria humana, excita en nosotros un verdad-ro deseo de que los difuntos consigan el alivio en sus angustias, y saliendo del lugar de expiación en que yacen, entren purificadas en el de la luz y eterno descanso. pPm mmn no se conceden las gracias y dispensa que ( que contiene este nuestro Edicto, para fomentar la relaja- Iglesia, mío para ayuda y socorro de la flaqueza humana^ encargamos y la sangn preciosa de Jesús, y para alcanzar todos sus provechosos efectos procuren "conservar'el amor y santo te/nór d^Dos, implorando sus Misericordias por medio de la oración, por Pero como no se conceden cion, ó enervar la santa disciplina de ía l£ rogamos á todos nuestros súbditos^ue por la^sangr tos, procuren conservar el amor y santo te,mór d^nos, el vencimiento de las pasiones y apetitos desordéiiíbs, y por la limosna tan necesaria para redimir nuestros pecados Estos serán frutos dignos de Ia»verdader^ peniencia, que aplaquen el enojo de la Divina justicia que tanto heñios irritado. De consiguiente huyamos de la imfdad y del desprecio de las cosas santas; de la vida sensual y licenciosa- del' apego miserable á los bienes con. qiif seduce este mundo perecedero, y por último aprovechemos respectivamente la oportunidad que se presenta con unta frecuencia de socorrer al necesitado, de instruir al ignorante de perdonar al enemigo, y de practicar ¿odas las demás obras de caridad y misericordia que son agradables á los ojos de Dios y propias para expiar, nuestras culfas. . Y para que llegue á noticia de todos este 'nuestro Edicto (cuyo valor en cuanto a la concesión de gracias y facultades limitamos al término de un año) mándanos que se imprima y se publique en un dia festivo ínter Mis- sarum Solemnia en nuestra Santa Iglesia Metrápélhaia, en ías Parroquias y demás Iglesias del Arzobispado, fijándose después en los parages acostumbrados. Dado en Ciernavaca, firmado de Nos, sellado con el de nuesrras Armas,. y refrendado de nuestro infrascripto Secretario á 2) de Noviembre de 1821. Pedro, Arzobispo de México Por mandado de S. S. I. *¿ Lie. D. José Ignacio Díaz CalvUI(iQ>Ét Secretario. I |
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