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SUPLiEéMEMTO ¿al. \Gratis¿\ LA LIMA DE VULCANO. nrmwiii ■~»^-^'g'rf-^'^^}^,^fí^^j¡a^V!^^ífgff?)mBii» 1—'■"J*«""»" NOS EL D.R D. FRANCISCO PABLO VÁZQUEZ, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA, OBISPO DE LA PUEBLA DE LOS ANGELES, ETC. A nuestros muy amados diocesanos salud y gracia en nuestro Señor Jesucristo. i or razones de alta política, que no derogan un punto á las religiosas, nuestros legisladores del Congreso general tuvieron por conveniente borrar del código de la Nación todas las leyes civiles, que de acuerdo con las canónicas protegían los votos monásticos dándoles perpetuidad, y una firmeza.indeleble. Al promulgarse el decreto, que hizo esta derogación, entendió la filosofía del siglo, que todos nuestros conventos iban á quedar vacíos, y que tos religiosos de uno y otro secso sacudiendo con sumo gozo aquel yugo insoportable, que en su concepto llevaban con . pesar, saldrían todos en tropel á respirar fuera del claustro los aires de la libertad que nunca habian conocido: pero no fué así por misericordia de Dios: la falsa filosofía como siempre le sucede, erró *us funestos cálculos, y nuestras comunidades han permanecido hasta ahora en el mismo pie que .tenián antes de publicarse aquel decreto, distinguiéndose particularmente los doce que hay de mugeres en la Diócesis, pues lejos de apagar ó disminuir el fervor de su vocación, han hecho nuevos y edificantes esfuerzos po." conservarlo: han renovado espontanea y solemnemente sus votos con las mas tiernas efusiones de una piedad verdadera: han manifestado al mundo, cuando este esperaba lo contrario, que son como dice de ellas el gran Papa Benedicto XIV. en su Bula Salutare de 3 de enero de 1742, la flor del estado eclesiástico, el ornamento déla gracia espiritual, la mas ilustre porción del rebaño de Jesucristo: han demostrado á los pueblos que el yugo del estado religioso es no solamente ligero, sino lleno de suavidad y de santa consolación, es una cadena del amor divino que liga los corazones dulcemente sin esclavizarlos jamás ni envilecerlos, y que los que viven en el claustro sostenidos por el esníritu de Dios, nunca dejan de ser I bres, como nos lo indica San Pablo escribiendo á los Corintios ,,Uoi spiritus Domini, ibi libertas." No podia faltar sin embargo una prevaricación entre tantos ejemplos de constancia como no faltó entre los mártires de Sebaste que solo eran cuarenta, y entre los doce Apóstoles de Jesús. Sor Maria Micaela de la Sangre de Cristo Reyes, religiosa del Convento de Santa Catalina con cincuenta y dos anos de edad, treinta y cinco de claustro se resolvió á salir de éste sin embargo de los miramientos y particulares distinciones con que en él se le trataba. Encaprichaba en que fue nula su profesión religiosa (reclamo que no pudo hacer sino en el primer quinquenio con arreglo al Concilio Tridenti- ' no, y que aun hecho oportunamente no debe oirse fuera del Monasterio) ha querido destruir en un instante fatal la obra de tan largo tiempo, y aparentar violentada una profesión que sabemos hasta.el grado de evidencia haber hecho con toda libertad, con demostraciones de gusto, y contra la voluntad de su padre que interesando todo el amor paternal la exhortaba muchas veces á salir de |a clausura. En ella se mantuvo por espacio de diez y ocho años edificando a la comunidad con su ejemplar ecsactitud en la observancia de la regla sin dar el menor indicio de arrepentí, uiento ó 'di-gusto, que sugestiones estreñís comenzaron a inspirarle al cabo de aquel periodo; mas no contenta desde entonces con fingir violencias que no habo, para cohonestar su estrarío simuló enfermedades, y que el habito de lana perjudicaba su salud, por ser de una complecsion cálida, cuyos pretestos ha desmentirlo con su conducta posterior, pues una persona enferma y mas de su secso, no hace á caballo un viagede mas de diez y seis leguas en dos días, ni vive en un clima.ardiente, corno es el de la hacienda de Colon á donde se trasladó con el denignio de evitar las últimas notificaciones y apremios de nuestra Curia. Siempre un error de gerarquía se acompaña con otros mucho», siempre sigue la obstinación al crimen desaforado, y por eso Francisco Pablo% Obispo de la Puebla, no han podido bastar con esta oveja perdida, ni consejos paterna^ les, ni advertencias amorosas, ni moniciones canónicas para volverla al aprisco. Habiendo propuesto ella misma, que pasaria á otra clausura y vestiría un habito de lino, se le aprobó desde luego, señalando para este fin el Convento de la Concepción, donde se le estuvo aguardando por espacio de cuarenta y ocho horas con nuestras muy singulares de caridad religiosa; pero ella faltando a-su palabra, y dejando burladas nuestras providencias, se salió de la ciudad para situarse en la referida hacienda, y para escuchar allí con igual desprecio la última formal monición, que le hizo de nuestra parte el Vicario foráneo de Matamoros, circunstancias todas que nos obligan á proceder con el rigor de la ley, paes quitada corno lo esta en este punto la coacción civil, no quedaría resorte alguno á la disciplina, si hubiésemos de relajar juntamente la canónica. Mis no por eso dejamos ríe exhortará Sor Maria Micaela á que vuelva sobre sus pasos, ofreciéndole la absolución y toda clase de consuelos, si verdaderamente arrepentida de su escandaloso es- travio, entra con sinceridad en la senda de la salvación de que hoy está separada. Nos arranca muchos suspiros y nos hace derramar lágrimas del mas profundo dolor, el dar por primera vez un paso como el presente, y mas con una persona atendible por su secso, recomendable por su profesión, cara á los ojos de Dios en otro tiempo y á los del Monasterio por su vida religiosa, todo lo que nos hace protestar como desde luego protestamos que solo el de- ¿peo ele atraerla por el pigor, -ya. q>ué oo han alcanzado los medios suaves, y los estrechos deberes del oficio pastoral nos obligan á nuestro pesar á tan duro procedimiento. Por decreto, pues, de 12 del corriente, de conformidad con lo pedido por el promotor fiscal con arreglo al capítulo Utpericu- losa nNe clerici vel monichi" lib. 6.° de las Decretales, á la citada Bula del Sr. Benedicto XIV, á otra que comienza Decori del Santo Papa Pió V, y á varias resoluciones del derecho, que rigen en la materia, hemos declarado á la referida religiosa Sor Maria Micaela de la Sangre de Cristo Reyes, por iucursa en la Excomunión mayor latae sententiae, que fulminan dichas constituciones contra los religiosos apóstatas, previniendo como prevenimos á los fieles, que e iten su trato y comunicación, pues esta privada de ella, del uso de los Sacramentos, de la entrada en el Santo Templo, de la oración común, y de la sepultura eclesiástica. Y advertimos que no ha sido esta una imposición de pena que le hayamos hecho, sino mera declaración de la fulminada por los Soberanos Pontífices, y solo añadimos ahora esta monición á dichos fieles de que'sin incurrir en la respectiva censura (que comprendera también id que con mala intención ó por desprecio arrancare este papel riel sitio en que esté fijado) no pueden tratar ni comunicar á la enunciada religiosa por ser una excomulgada vitanda ante la Iglesia, siendo consiguiente que asi esta cono los que se hallan en su seno la consideren, y ella se porte como tal. Y para que llegue á noticia de todos sin que nadie alegue ignorancia, mandamos que este nuestro edicto lei.lo después del Evangelio en la misa solemne del primer dia festivo se fije en to las las puertas de esta nuestra Santa Iglesia Catedral, en las de todos los Templos de ésta Capital, y en los Parroquiales de Tilapa: Chietla, Santa Maria y Santo Domingo Izucar ó Matamoros. Dado en nuestro Palacio Episcopal de la Puebla de los Angeles firmado de Nos, sellado con el escudo de nuestras armas, y refrendado de nuestro infrascripto Secretario de Cámara y Gobierno á diez y ocho de Febrero de mil ochocientos treinta y cuatro. Por mandado de Su Señoría Alma J)r. D. Luis de MendizabaL y Zubialdea. Secretario. MÉXICO: 1834. Impreso en Puebla y reimpreso en México por J. Uribe j Alcalde, calle de Ver gara núm. 10.
Object Description
Title | La lima de vulcano. Suplemento al num. 38. |
Creator | Francisco Pablo, Obispo de la Puebla |
Publisher | Impreso en Puebla y reimpreso en Mexico por J. Uribe y Alcalde, calle de Vergara num. 10. |
Contributors | Dr. D. Luis de Mendizabal y Zubialdea |
Date | 1834 |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 1 page |
Dimensions | 41 cm. |
Identifier | SC MS 0216.214 |
OCLC Number | 53788511 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-26 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.214.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-26 |
Full Text | SUPLiEéMEMTO ¿al. \Gratis¿\ LA LIMA DE VULCANO. nrmwiii ■~»^-^'g'rf-^'^^}^,^fí^^j¡a^V!^^ífgff?)mBii» 1—'■"J*«""»" NOS EL D.R D. FRANCISCO PABLO VÁZQUEZ, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA, OBISPO DE LA PUEBLA DE LOS ANGELES, ETC. A nuestros muy amados diocesanos salud y gracia en nuestro Señor Jesucristo. i or razones de alta política, que no derogan un punto á las religiosas, nuestros legisladores del Congreso general tuvieron por conveniente borrar del código de la Nación todas las leyes civiles, que de acuerdo con las canónicas protegían los votos monásticos dándoles perpetuidad, y una firmeza.indeleble. Al promulgarse el decreto, que hizo esta derogación, entendió la filosofía del siglo, que todos nuestros conventos iban á quedar vacíos, y que tos religiosos de uno y otro secso sacudiendo con sumo gozo aquel yugo insoportable, que en su concepto llevaban con . pesar, saldrían todos en tropel á respirar fuera del claustro los aires de la libertad que nunca habian conocido: pero no fué así por misericordia de Dios: la falsa filosofía como siempre le sucede, erró *us funestos cálculos, y nuestras comunidades han permanecido hasta ahora en el mismo pie que .tenián antes de publicarse aquel decreto, distinguiéndose particularmente los doce que hay de mugeres en la Diócesis, pues lejos de apagar ó disminuir el fervor de su vocación, han hecho nuevos y edificantes esfuerzos po." conservarlo: han renovado espontanea y solemnemente sus votos con las mas tiernas efusiones de una piedad verdadera: han manifestado al mundo, cuando este esperaba lo contrario, que son como dice de ellas el gran Papa Benedicto XIV. en su Bula Salutare de 3 de enero de 1742, la flor del estado eclesiástico, el ornamento déla gracia espiritual, la mas ilustre porción del rebaño de Jesucristo: han demostrado á los pueblos que el yugo del estado religioso es no solamente ligero, sino lleno de suavidad y de santa consolación, es una cadena del amor divino que liga los corazones dulcemente sin esclavizarlos jamás ni envilecerlos, y que los que viven en el claustro sostenidos por el esníritu de Dios, nunca dejan de ser I bres, como nos lo indica San Pablo escribiendo á los Corintios ,,Uoi spiritus Domini, ibi libertas." No podia faltar sin embargo una prevaricación entre tantos ejemplos de constancia como no faltó entre los mártires de Sebaste que solo eran cuarenta, y entre los doce Apóstoles de Jesús. Sor Maria Micaela de la Sangre de Cristo Reyes, religiosa del Convento de Santa Catalina con cincuenta y dos anos de edad, treinta y cinco de claustro se resolvió á salir de éste sin embargo de los miramientos y particulares distinciones con que en él se le trataba. Encaprichaba en que fue nula su profesión religiosa (reclamo que no pudo hacer sino en el primer quinquenio con arreglo al Concilio Tridenti- ' no, y que aun hecho oportunamente no debe oirse fuera del Monasterio) ha querido destruir en un instante fatal la obra de tan largo tiempo, y aparentar violentada una profesión que sabemos hasta.el grado de evidencia haber hecho con toda libertad, con demostraciones de gusto, y contra la voluntad de su padre que interesando todo el amor paternal la exhortaba muchas veces á salir de |a clausura. En ella se mantuvo por espacio de diez y ocho años edificando a la comunidad con su ejemplar ecsactitud en la observancia de la regla sin dar el menor indicio de arrepentí, uiento ó 'di-gusto, que sugestiones estreñís comenzaron a inspirarle al cabo de aquel periodo; mas no contenta desde entonces con fingir violencias que no habo, para cohonestar su estrarío simuló enfermedades, y que el habito de lana perjudicaba su salud, por ser de una complecsion cálida, cuyos pretestos ha desmentirlo con su conducta posterior, pues una persona enferma y mas de su secso, no hace á caballo un viagede mas de diez y seis leguas en dos días, ni vive en un clima.ardiente, corno es el de la hacienda de Colon á donde se trasladó con el denignio de evitar las últimas notificaciones y apremios de nuestra Curia. Siempre un error de gerarquía se acompaña con otros mucho», siempre sigue la obstinación al crimen desaforado, y por eso Francisco Pablo% Obispo de la Puebla, no han podido bastar con esta oveja perdida, ni consejos paterna^ les, ni advertencias amorosas, ni moniciones canónicas para volverla al aprisco. Habiendo propuesto ella misma, que pasaria á otra clausura y vestiría un habito de lino, se le aprobó desde luego, señalando para este fin el Convento de la Concepción, donde se le estuvo aguardando por espacio de cuarenta y ocho horas con nuestras muy singulares de caridad religiosa; pero ella faltando a-su palabra, y dejando burladas nuestras providencias, se salió de la ciudad para situarse en la referida hacienda, y para escuchar allí con igual desprecio la última formal monición, que le hizo de nuestra parte el Vicario foráneo de Matamoros, circunstancias todas que nos obligan á proceder con el rigor de la ley, paes quitada corno lo esta en este punto la coacción civil, no quedaría resorte alguno á la disciplina, si hubiésemos de relajar juntamente la canónica. Mis no por eso dejamos ríe exhortará Sor Maria Micaela á que vuelva sobre sus pasos, ofreciéndole la absolución y toda clase de consuelos, si verdaderamente arrepentida de su escandaloso es- travio, entra con sinceridad en la senda de la salvación de que hoy está separada. Nos arranca muchos suspiros y nos hace derramar lágrimas del mas profundo dolor, el dar por primera vez un paso como el presente, y mas con una persona atendible por su secso, recomendable por su profesión, cara á los ojos de Dios en otro tiempo y á los del Monasterio por su vida religiosa, todo lo que nos hace protestar como desde luego protestamos que solo el de- ¿peo ele atraerla por el pigor, -ya. q>ué oo han alcanzado los medios suaves, y los estrechos deberes del oficio pastoral nos obligan á nuestro pesar á tan duro procedimiento. Por decreto, pues, de 12 del corriente, de conformidad con lo pedido por el promotor fiscal con arreglo al capítulo Utpericu- losa nNe clerici vel monichi" lib. 6.° de las Decretales, á la citada Bula del Sr. Benedicto XIV, á otra que comienza Decori del Santo Papa Pió V, y á varias resoluciones del derecho, que rigen en la materia, hemos declarado á la referida religiosa Sor Maria Micaela de la Sangre de Cristo Reyes, por iucursa en la Excomunión mayor latae sententiae, que fulminan dichas constituciones contra los religiosos apóstatas, previniendo como prevenimos á los fieles, que e iten su trato y comunicación, pues esta privada de ella, del uso de los Sacramentos, de la entrada en el Santo Templo, de la oración común, y de la sepultura eclesiástica. Y advertimos que no ha sido esta una imposición de pena que le hayamos hecho, sino mera declaración de la fulminada por los Soberanos Pontífices, y solo añadimos ahora esta monición á dichos fieles de que'sin incurrir en la respectiva censura (que comprendera también id que con mala intención ó por desprecio arrancare este papel riel sitio en que esté fijado) no pueden tratar ni comunicar á la enunciada religiosa por ser una excomulgada vitanda ante la Iglesia, siendo consiguiente que asi esta cono los que se hallan en su seno la consideren, y ella se porte como tal. Y para que llegue á noticia de todos sin que nadie alegue ignorancia, mandamos que este nuestro edicto lei.lo después del Evangelio en la misa solemne del primer dia festivo se fije en to las las puertas de esta nuestra Santa Iglesia Catedral, en las de todos los Templos de ésta Capital, y en los Parroquiales de Tilapa: Chietla, Santa Maria y Santo Domingo Izucar ó Matamoros. Dado en nuestro Palacio Episcopal de la Puebla de los Angeles firmado de Nos, sellado con el escudo de nuestras armas, y refrendado de nuestro infrascripto Secretario de Cámara y Gobierno á diez y ocho de Febrero de mil ochocientos treinta y cuatro. Por mandado de Su Señoría Alma J)r. D. Luis de MendizabaL y Zubialdea. Secretario. MÉXICO: 1834. Impreso en Puebla y reimpreso en México por J. Uribe j Alcalde, calle de Ver gara núm. 10. |
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