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S/&&P, -%k&z- CONTRATA BE VESTUARIOS y otras prendas para el ejército, celebrada por la junta de almonedas de esta capital, en 2 de enero de 1832, con órdenes y aprobación del supremo gobierno* T -&- esorería general de la federación,^=En 15 del corriente nos dice el Escmo. Sr. secretario de hacienda lo siguiente.=Con fecha de. ayer, me dice el Eterno. Sr. secretario del despacho de guerra y marina lo que sigue.=Escmo. Sr.— Deseando el supremo gobierno que al ramo de vestuarios para el ejército y milicia activa, se dé el arreglo correspondiente para que los cuerpos estén siempre provistos, procurándose el ahorro posible en los intereses nacionales, y considerando al mismo tiempo que de continuarse la contrata que celebró en el año de 824 con el estingutdo estado mayor general, el coronel D. Manuel Barrera; cada dia se dificulta mas el arreglo de e.>te ramo por la confusión en que se halla, de la que podrán resultar perjuicios de consideración tanto al erario federal cómo al mismo contratista, sin que se pueda lograr que todos los cuer» pos estén completamente habilitados; y atendiendo por otra parte á que dicha contrata debe estar ya terminada, el Escmo. Sr. vice presidente se ha servido prevenir que desde luego se dé por concluida, liquidándose por la tesorería federa! inmediatamente la cuenta respectiva; y teniendo en consideración S. ' E. que por las circunstancias del erario, no es posible por ahora que se abone á los cuerpos la gratificación señalada por ordenanza para sus vestuarios, haciéndoles las anticipaciones consiguientes para que pudieran construirlos; se ha servido determinar, entre tanto se aumentan los ingresos del erario á fin de que los cuerpos no carezcan dé vestuarios, sino que estén provistos con oportunidad; se celebre nueva contrata por las autoridades respectivas, y con las formalidades establecidas bajo las condiciones "siguientes: Primera: que la contrata no escéda en lo ma9 mínimo del importe de la gratificación que por ordenanza debe darse á los cuerpos para su construcción. Segunda: que el contratista deberá construir el número de vestuarios para infantería y caballería en el término prudente que designe el gobierno, presentando mensualmente los que se convengan, sin que por pretesto alguno deje de cumplir con esta obligación. Tercera: que los vestuarios se compondrán de las prendas que demuestra la adjunta noticia, y no se le admitirán si no los entrega á satisfacción de los inspectores © directores respectivos, según los modelos que se presenten en el acto de la contrata, de que se hará en ella relación circunstanciada. Cuarta: que el contratista deberá poner todos los géneros, efectos y materiales que sean necesarios para la perfecta construcción de los vestuarios, siendo de los mejores en su clase y bajo los términos en que se verifique su contrata; debiendo ser reconocidas las prendas por peritos que nombrarán las autoridades espresadas, y solo se le admitirán las que sean con arreglo á la contrata. Quinta: que deberá entregar los vestuarios mensualmente en los almacenes generales en donde se hará él reconocimiento, y el guarda almacén general no se dará por recibido de ellos, hasta que los inspectores ó directores le manifiesten estar satisfechos; siendo de cuenta del contratista la conducción de los vestuarios á los almacenes, ó de éstos, si no se le admiten, á sus talleres. Sesta: que de los vestuarios que entregue mensualmente, deberá, dar parte á esta secretaría de mi
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Title | Contrata de Vestuarios y otras prendas para el ejercito, celebrada por la junta de almonedas de esta capital, en 2 de enero de 1832, con ordenes y aprobacion del supremo gobierno. |
Creator | Jose Nepomuceno Iglesias |
Date | 1832 |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 8 pages |
Dimensions | 30 cm. |
Identifier | SC MS 0216.206 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-26 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.206.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-26 |
Full Text | S/&&P, -%k&z- CONTRATA BE VESTUARIOS y otras prendas para el ejército, celebrada por la junta de almonedas de esta capital, en 2 de enero de 1832, con órdenes y aprobación del supremo gobierno* T -&- esorería general de la federación,^=En 15 del corriente nos dice el Escmo. Sr. secretario de hacienda lo siguiente.=Con fecha de. ayer, me dice el Eterno. Sr. secretario del despacho de guerra y marina lo que sigue.=Escmo. Sr.— Deseando el supremo gobierno que al ramo de vestuarios para el ejército y milicia activa, se dé el arreglo correspondiente para que los cuerpos estén siempre provistos, procurándose el ahorro posible en los intereses nacionales, y considerando al mismo tiempo que de continuarse la contrata que celebró en el año de 824 con el estingutdo estado mayor general, el coronel D. Manuel Barrera; cada dia se dificulta mas el arreglo de e.>te ramo por la confusión en que se halla, de la que podrán resultar perjuicios de consideración tanto al erario federal cómo al mismo contratista, sin que se pueda lograr que todos los cuer» pos estén completamente habilitados; y atendiendo por otra parte á que dicha contrata debe estar ya terminada, el Escmo. Sr. vice presidente se ha servido prevenir que desde luego se dé por concluida, liquidándose por la tesorería federa! inmediatamente la cuenta respectiva; y teniendo en consideración S. ' E. que por las circunstancias del erario, no es posible por ahora que se abone á los cuerpos la gratificación señalada por ordenanza para sus vestuarios, haciéndoles las anticipaciones consiguientes para que pudieran construirlos; se ha servido determinar, entre tanto se aumentan los ingresos del erario á fin de que los cuerpos no carezcan dé vestuarios, sino que estén provistos con oportunidad; se celebre nueva contrata por las autoridades respectivas, y con las formalidades establecidas bajo las condiciones "siguientes: Primera: que la contrata no escéda en lo ma9 mínimo del importe de la gratificación que por ordenanza debe darse á los cuerpos para su construcción. Segunda: que el contratista deberá construir el número de vestuarios para infantería y caballería en el término prudente que designe el gobierno, presentando mensualmente los que se convengan, sin que por pretesto alguno deje de cumplir con esta obligación. Tercera: que los vestuarios se compondrán de las prendas que demuestra la adjunta noticia, y no se le admitirán si no los entrega á satisfacción de los inspectores © directores respectivos, según los modelos que se presenten en el acto de la contrata, de que se hará en ella relación circunstanciada. Cuarta: que el contratista deberá poner todos los géneros, efectos y materiales que sean necesarios para la perfecta construcción de los vestuarios, siendo de los mejores en su clase y bajo los términos en que se verifique su contrata; debiendo ser reconocidas las prendas por peritos que nombrarán las autoridades espresadas, y solo se le admitirán las que sean con arreglo á la contrata. Quinta: que deberá entregar los vestuarios mensualmente en los almacenes generales en donde se hará él reconocimiento, y el guarda almacén general no se dará por recibido de ellos, hasta que los inspectores ó directores le manifiesten estar satisfechos; siendo de cuenta del contratista la conducción de los vestuarios á los almacenes, ó de éstos, si no se le admiten, á sus talleres. Sesta: que de los vestuarios que entregue mensualmente, deberá, dar parte á esta secretaría de mi |
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