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NUMERO OCTAVO. HAY VA ESE HUESO QUE ROER Y QUE LE METAN EL DIENTE. //36cT Concluyen las respuestas al fanático preguntón. Nuestra ignorancia hace toda su ciencia. Voltaire. —- El que dolosamente oculta su odio, descubierta será su malicia en junta pública. Proverbios. ■ P. regunta 12. ¿La autoridad legislativa la perdíeí la iglesia después de la muerte de los apóstoles, ó la ha conservado basta el día/* Por esta autoridad legislativa se entiende la facultad de arreglar la policía de la iglesia, es decir, la liturgia, el orden ó aparato eslerior, la conducta del clero en ór- den á la religión, y la administración de los bienes de la iglesia. Siendo esta una sociedad perfecta, si halla revestida de la autoridad suficiente para ordenar y disponer el régimen interior de ella, y esto es lo que se llama disciplina eclesiástica que es formada de las leyes que han sido hechas para el gobierno de la iglesia y del estado-monástico. Los cánones de los concilios, los decretos de los papas, los estatutos sinodales, los mandamientos de los obispos, los edictos de los soberanos y los decretos de los congresos en materia eclesiástica; en fin todo lo que concierne á la policía y el gobierno de la iglesia, lodo esto forma, como dije, la disciplina eclesiástica ó de la iglesia, y es de dos suertes; interior y eslerior. La disciplina interior es aquella que mira solamente el fuero interno de la penitencia . v de la conciencia, sin interesar de ninguna suerte al orden público: tales son por ejemplo las leyes que prescriben las disposiciones interiores del alma, que son necesarias para recibir dignamente los sacra- crainentos ó las penas proporcionadas a la enormidad de los pecados. La eslerior es aquella cuyo ejercicio se manifiesta en lo esterno, y que interesa á el orden público y á la tranquilidad de los estados. Es. necesario aun distinguir en la disciplina de la iglesia dos suertes de leyes: las unas esenciales á las buenas costumbres que ríiandan lo que es esencialmente bueno, y defienden lo que es esencialmente malo. Estas san inmutables, porque se derivan de la verdad eterna, esta ley primera y original que no puede variar. Tales son las,leyes eclesiásticas que vedan d los clérigos especiam/ente la usura, ¡a embriaguez.,.la fornicación, el adulterio, y que les mandan la castidad, ¡a templanza, la sobriedad, el desprendimiento de las riquezas y de, toda codicia. Las otras tienen por objeto cosas indiferentes en sí mismas que no miran sino á la policía estertor de la iglesia y cuya bondad es relativa á las diversas circunstancias de los tiempos, de los lugares y las personas; lo que hace que ellas estén sujetas á mudanzas; porque lo que es bueno en un tiempo, en un país, para ciertas personas, no lo es en otros tiempos, en otros países, ni para otras personas; de donde se sigue que la. autoridad legislativa no la ha perdido la iglesia por la muerte de los apóstoles pues que há teuido la facultad de va— variarla según las circunstancias: lo que prueba que no pertenecen al dogma muchos abusos introducidos en ella, autorizados por la costumbre y por la, continuación de los tiempos. ,,La ¥é no muda, dice elJP.Tomassin, ella es la misma durante todos los siglos; pero su disciplina muda muy regularmente, y sufre en la continuación de los años revoluciones rontinuas. Lá policía de la iglesia tiene su juventud y su vejez, el tiempo de sus progresos y de sus pérdidas. Su juventud ha, tenido mas vigor, pero ella ha tenido muchos defectos. Se remediaron en las edades que siguieron; pero adquiriendo nuevas perfecciones se le dejó perder el esplendor de las antiguas. La vejez es mas lánguida, como parece por las condesendencias que se creen necesarias en estos tiempos; pero si se torna la balanza en lama- no, y que se pesen justamente todas las cosas, se hallará que su vejez, como su juventud tienen sus ventajas y sus pérdidas....La ecsactitud y el rigor del derecho, generalmente hablando, son preferibles á las condesendencias y á las relajaciones; sin embargo hay ocasiones en que este rigor tan ecsacto podría dañar, y en el que una condesendencia caritativa es necesaria para no echarlo a perder....No es perdonable á los particulares relajar las prácticas santas de la iglesia; pero cuando la iglesia misma autoriza algún eridulzamiento por una utilidad evidente ó por alguna necesidad urgente de los fieles, estos,
Object Description
Title | Hay va ese hueso que roer y que le metan el diente. Numero octavo. |
Publisher | Imprenta a cargo de Martin Rivera |
Date | Unknown |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 2 pages |
Dimensions | 31 cm. |
Identifier | SC MS 0216.250 |
OCLC Number | 651179779 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-29 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.250.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-29 |
Full Text | NUMERO OCTAVO. HAY VA ESE HUESO QUE ROER Y QUE LE METAN EL DIENTE. //36cT Concluyen las respuestas al fanático preguntón. Nuestra ignorancia hace toda su ciencia. Voltaire. —- El que dolosamente oculta su odio, descubierta será su malicia en junta pública. Proverbios. ■ P. regunta 12. ¿La autoridad legislativa la perdíeí la iglesia después de la muerte de los apóstoles, ó la ha conservado basta el día/* Por esta autoridad legislativa se entiende la facultad de arreglar la policía de la iglesia, es decir, la liturgia, el orden ó aparato eslerior, la conducta del clero en ór- den á la religión, y la administración de los bienes de la iglesia. Siendo esta una sociedad perfecta, si halla revestida de la autoridad suficiente para ordenar y disponer el régimen interior de ella, y esto es lo que se llama disciplina eclesiástica que es formada de las leyes que han sido hechas para el gobierno de la iglesia y del estado-monástico. Los cánones de los concilios, los decretos de los papas, los estatutos sinodales, los mandamientos de los obispos, los edictos de los soberanos y los decretos de los congresos en materia eclesiástica; en fin todo lo que concierne á la policía y el gobierno de la iglesia, lodo esto forma, como dije, la disciplina eclesiástica ó de la iglesia, y es de dos suertes; interior y eslerior. La disciplina interior es aquella que mira solamente el fuero interno de la penitencia . v de la conciencia, sin interesar de ninguna suerte al orden público: tales son por ejemplo las leyes que prescriben las disposiciones interiores del alma, que son necesarias para recibir dignamente los sacra- crainentos ó las penas proporcionadas a la enormidad de los pecados. La eslerior es aquella cuyo ejercicio se manifiesta en lo esterno, y que interesa á el orden público y á la tranquilidad de los estados. Es. necesario aun distinguir en la disciplina de la iglesia dos suertes de leyes: las unas esenciales á las buenas costumbres que ríiandan lo que es esencialmente bueno, y defienden lo que es esencialmente malo. Estas san inmutables, porque se derivan de la verdad eterna, esta ley primera y original que no puede variar. Tales son las,leyes eclesiásticas que vedan d los clérigos especiam/ente la usura, ¡a embriaguez.,.la fornicación, el adulterio, y que les mandan la castidad, ¡a templanza, la sobriedad, el desprendimiento de las riquezas y de, toda codicia. Las otras tienen por objeto cosas indiferentes en sí mismas que no miran sino á la policía estertor de la iglesia y cuya bondad es relativa á las diversas circunstancias de los tiempos, de los lugares y las personas; lo que hace que ellas estén sujetas á mudanzas; porque lo que es bueno en un tiempo, en un país, para ciertas personas, no lo es en otros tiempos, en otros países, ni para otras personas; de donde se sigue que la. autoridad legislativa no la ha perdido la iglesia por la muerte de los apóstoles pues que há teuido la facultad de va— variarla según las circunstancias: lo que prueba que no pertenecen al dogma muchos abusos introducidos en ella, autorizados por la costumbre y por la, continuación de los tiempos. ,,La ¥é no muda, dice elJP.Tomassin, ella es la misma durante todos los siglos; pero su disciplina muda muy regularmente, y sufre en la continuación de los años revoluciones rontinuas. Lá policía de la iglesia tiene su juventud y su vejez, el tiempo de sus progresos y de sus pérdidas. Su juventud ha, tenido mas vigor, pero ella ha tenido muchos defectos. Se remediaron en las edades que siguieron; pero adquiriendo nuevas perfecciones se le dejó perder el esplendor de las antiguas. La vejez es mas lánguida, como parece por las condesendencias que se creen necesarias en estos tiempos; pero si se torna la balanza en lama- no, y que se pesen justamente todas las cosas, se hallará que su vejez, como su juventud tienen sus ventajas y sus pérdidas....La ecsactitud y el rigor del derecho, generalmente hablando, son preferibles á las condesendencias y á las relajaciones; sin embargo hay ocasiones en que este rigor tan ecsacto podría dañar, y en el que una condesendencia caritativa es necesaria para no echarlo a perder....No es perdonable á los particulares relajar las prácticas santas de la iglesia; pero cuando la iglesia misma autoriza algún eridulzamiento por una utilidad evidente ó por alguna necesidad urgente de los fieles, estos, |
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