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PROPOSICIÓN QUE EL CONGRESO CONSTITUIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO HACE AL CONSTITUCIONAL DE LA FEBE ÍACION PARA QUE SÉ. LE- RESTITUYA SU CAPITAL'. \ -í* lia legislatura que représenla -frl estado Se México, en virtud (Je la protesta que hizo contra la providencia dada pqr el congreso general constituyente sobre -distrito federal; penetrada íntimamente de cuanto dijo en sus dos exposiciones dirigidas A rrfis-mp. congreso y de lo qup manifestó a las otras asambleas de los estados ; apoyada ea la opinión de varonas en todos sentidos muy 'recomendables, de varias ilustradas legislaturas y de un numero considerable u> ayuntamientos del estado ; y. persuadida fi:ialtn;;nte de que esta en sus mas es- trechos deberes redamar su capital dirige su vos al actual congreso constilud-mat de ios Estados- Unidos Mexicanos prosiguiendo sus gestiones según ofreció en la meacionada protesta. . Parecerá tal vez que pira fundar la justicia del íierc este congresn, í> los fua.Umentos que tiene \ertidos en sus mencionadas dos exposiciones y á los discursos enérgicos de los dignos diputados que en el congreso general constituyente sostuvieron su causa ; pero ademas de que entiende que puede todavía presentar algunas ideas nuevas, se ha propuesto seguir la sabia máxima de un genio que para hacer triunfar la verdad aconseja que esta se inculque y se reproduzca bajo diversas formas, añadiendo que en todos casos es mas útil y decorosa ia defensa de la verdad que el orgullo del silencio. Apenas la legislatura vuelve á recordar que el «stado sufre la desmembración de su importante capital, cuando sí-le amontonan los inconvenicn* tes, los perjuicios y las consecuencias de cata medida, sin saber á cuáles razot-ses dar la preferencia.; ni serle posible desenvolverlas en una reducida es- posición Considera p^r una parte al estado privado de su propiedad, privado de sus grandes recur¿ sos, de sus, hombres ilustrados, de su? establecimientos públicos y de cuanto le daba el ser y la vida. Contempla por otra lá desorganización y trastorno de su gobierno en toda la estension de la palabra: la necesidad de alterar su ley orgánit - ca: de abandonar proyectos útiles que ya no pue* den realizarse: de retrogradaren su marcha; de reformar hasta- su administración de justicia, poniéndolo todo al nivel de sus nuevos escasos arbitrios; y de no saber qué hacerse la legislatura pira dar la constitución pendiente esta contienda. Se le presentan por otro lado los daños que resentirán los funcionarios y las familias que deben trasladarse á otro punto, sin que se eviten porque •e retarde la salida: las reformas que serian ne- «esarias para el nuevo establecimiento y los embarazos de la fundación de una queva capital , que no por esto quedaría mas segurii, entendida la fa« ^uLUd 29 del artículo 5o de la constitución fede- en un estado, incluso ilamar propiedad su ral del moda que se ha entendido la 48: advierte que el estado queda sin garantía., que se hallan vulnerados sus mas esenciales derechos, perdidos los derechos políticos de ios habitantes de la capital, lastimado el sistema de federación pn sus mismas bases, y alterada la constitución federal, sin que se. juzgue capaz este congreso tie mencionar ios demás inmediatos resultados, y rúenos todas sus consecuencias, por -lo que solo tocará algunas de estas especies comenzando por el derecho del estado á su capital. Si lo que Se comprende su territorio, rio se quisiese! ,.»"•«• j,.^»»-.»^ .».«-. ya Corno podria y debería'llamarse conformé al concepto general y común, conforme/a los sanos principios y conforme á l-> . doctrinas de los gran- íhís p-r!-^.^:-.■- :- : «;.,... ...buiíai, nomtiresele como se quiera ; pero reconózcase que el esUdo lie«i ne sobre ello Un derecho tan sagrado como el de la misma propiedad individual, y que el respe'o a todo lo de dn particular de un estado y de una nación no solo ha hecho la gloria de nuestros ve* tinos los Estados Unidos del Norte y ha destruido lá idea desconsoladora de que Jas naciones solo se atienen á la fafraa, sino que ha consolidado las ; instituciones y asegurado la existencia de aquella asociación, eií la que nada rueños que por ley fundamental está prohibido á los supremos poderes tomar aun para su distrito federal, no ya el mas despreciable pueblo, sino un cuto terreno valdio de ios estados, si na es por cesión de estos y coí» aceptación de aquellos. Seguir estas huellas no seria janía's una imita-, cion servil y caprichosa, sino atemperarse i los principios invariables é indestructibles de ia justicia que no permite privar á uno de lo que tiene sin su consentimiento; lo que si es cierto con respecto a un terreno despreciable, ¿qué deberá decirse de una capital donde están concentrados " todos sus recursos, y cuya falla no es solamente la material de las casas, calles y lugares públicos ? El asunto es de tal naturaleza , que se reconocen, los principios casi al mismo tiempo de combatirlos ; y asi es que después de haber tomado á México por lagar federal se está midiendo el distrito con toda exactitud y escrúpulo á fin de tío privar al estado de un solo habitante del campo y de ua peñasco que le pertenezca Mas puede decirse todavía, y es que se trato en el congreso general de compensación, lo que arguye que se reconoció el derecho del estado á su capital y territorio anexo* bien que si el 'térra* :■' no puede ser compensable,' no lo és ciertamente todo lo que la capital interesó al estado en sus hombres ilustrados, en sus establecimientos, en su industria y en tpiio lo dertias que le proporciona
Object Description
Title | Proposicion que el Congreso Constituyente del estado de Mexico hace al constitucional de la Federacion para que se le restituya su capital. |
Description | Stained |
Creator | Congreso Constituyente |
Publisher | Imprenta a cargo de Martin Rivera |
Contributors | Alonso Fernandez, Joaquin Villa, Mariano Tamariz |
Date | 1825 |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 4 pages |
Dimensions | 39 cm. |
Identifier | SC MS 0216.149 |
OCLC Number | 11848308 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-24 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.149.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-24 |
Full Text | PROPOSICIÓN QUE EL CONGRESO CONSTITUIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO HACE AL CONSTITUCIONAL DE LA FEBE ÍACION PARA QUE SÉ. LE- RESTITUYA SU CAPITAL'. \ -í* lia legislatura que représenla -frl estado Se México, en virtud (Je la protesta que hizo contra la providencia dada pqr el congreso general constituyente sobre -distrito federal; penetrada íntimamente de cuanto dijo en sus dos exposiciones dirigidas A rrfis-mp. congreso y de lo qup manifestó a las otras asambleas de los estados ; apoyada ea la opinión de varonas en todos sentidos muy 'recomendables, de varias ilustradas legislaturas y de un numero considerable u> ayuntamientos del estado ; y. persuadida fi:ialtn;;nte de que esta en sus mas es- trechos deberes redamar su capital dirige su vos al actual congreso constilud-mat de ios Estados- Unidos Mexicanos prosiguiendo sus gestiones según ofreció en la meacionada protesta. . Parecerá tal vez que pira fundar la justicia del íierc este congresn, í> los fua.Umentos que tiene \ertidos en sus mencionadas dos exposiciones y á los discursos enérgicos de los dignos diputados que en el congreso general constituyente sostuvieron su causa ; pero ademas de que entiende que puede todavía presentar algunas ideas nuevas, se ha propuesto seguir la sabia máxima de un genio que para hacer triunfar la verdad aconseja que esta se inculque y se reproduzca bajo diversas formas, añadiendo que en todos casos es mas útil y decorosa ia defensa de la verdad que el orgullo del silencio. Apenas la legislatura vuelve á recordar que el «stado sufre la desmembración de su importante capital, cuando sí-le amontonan los inconvenicn* tes, los perjuicios y las consecuencias de cata medida, sin saber á cuáles razot-ses dar la preferencia.; ni serle posible desenvolverlas en una reducida es- posición Considera p^r una parte al estado privado de su propiedad, privado de sus grandes recur¿ sos, de sus, hombres ilustrados, de su? establecimientos públicos y de cuanto le daba el ser y la vida. Contempla por otra lá desorganización y trastorno de su gobierno en toda la estension de la palabra: la necesidad de alterar su ley orgánit - ca: de abandonar proyectos útiles que ya no pue* den realizarse: de retrogradaren su marcha; de reformar hasta- su administración de justicia, poniéndolo todo al nivel de sus nuevos escasos arbitrios; y de no saber qué hacerse la legislatura pira dar la constitución pendiente esta contienda. Se le presentan por otro lado los daños que resentirán los funcionarios y las familias que deben trasladarse á otro punto, sin que se eviten porque •e retarde la salida: las reformas que serian ne- «esarias para el nuevo establecimiento y los embarazos de la fundación de una queva capital , que no por esto quedaría mas segurii, entendida la fa« ^uLUd 29 del artículo 5o de la constitución fede- en un estado, incluso ilamar propiedad su ral del moda que se ha entendido la 48: advierte que el estado queda sin garantía., que se hallan vulnerados sus mas esenciales derechos, perdidos los derechos políticos de ios habitantes de la capital, lastimado el sistema de federación pn sus mismas bases, y alterada la constitución federal, sin que se. juzgue capaz este congreso tie mencionar ios demás inmediatos resultados, y rúenos todas sus consecuencias, por -lo que solo tocará algunas de estas especies comenzando por el derecho del estado á su capital. Si lo que Se comprende su territorio, rio se quisiese! ,.»"•«• j,.^»»-.»^ .».«-. ya Corno podria y debería'llamarse conformé al concepto general y común, conforme/a los sanos principios y conforme á l-> . doctrinas de los gran- íhís p-r!-^.^:-.■- :- : «;.,... ...buiíai, nomtiresele como se quiera ; pero reconózcase que el esUdo lie«i ne sobre ello Un derecho tan sagrado como el de la misma propiedad individual, y que el respe'o a todo lo de dn particular de un estado y de una nación no solo ha hecho la gloria de nuestros ve* tinos los Estados Unidos del Norte y ha destruido lá idea desconsoladora de que Jas naciones solo se atienen á la fafraa, sino que ha consolidado las ; instituciones y asegurado la existencia de aquella asociación, eií la que nada rueños que por ley fundamental está prohibido á los supremos poderes tomar aun para su distrito federal, no ya el mas despreciable pueblo, sino un cuto terreno valdio de ios estados, si na es por cesión de estos y coí» aceptación de aquellos. Seguir estas huellas no seria janía's una imita-, cion servil y caprichosa, sino atemperarse i los principios invariables é indestructibles de ia justicia que no permite privar á uno de lo que tiene sin su consentimiento; lo que si es cierto con respecto a un terreno despreciable, ¿qué deberá decirse de una capital donde están concentrados " todos sus recursos, y cuya falla no es solamente la material de las casas, calles y lugares públicos ? El asunto es de tal naturaleza , que se reconocen, los principios casi al mismo tiempo de combatirlos ; y asi es que después de haber tomado á México por lagar federal se está midiendo el distrito con toda exactitud y escrúpulo á fin de tío privar al estado de un solo habitante del campo y de ua peñasco que le pertenezca Mas puede decirse todavía, y es que se trato en el congreso general de compensación, lo que arguye que se reconoció el derecho del estado á su capital y territorio anexo* bien que si el 'térra* :■' no puede ser compensable,' no lo és ciertamente todo lo que la capital interesó al estado en sus hombres ilustrados, en sus establecimientos, en su industria y en tpiio lo dertias que le proporciona |
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