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DON JUAN RUÍZ DE APODACA Y ELIZÁ LOPKZs de Letona y Lasqüetj, Conde del Venadito, Gran-Cruz de la* Ordenes militares y Nacionales de S. Fernando y S. Hermenegild^/Comtrn■'ad«>r!de Ballaga y Algarga en la de Calatrava y de lá condecoración d>¿ ía Lis del Vendé, Teniente General de la Armada Nacional, Virey, Gobernador, Capitán General y Ge/e superior político de esta N. E., Superintendente gene- rahSubdelegado de la Hacienda publica, Minas y Ramo del Tabaco., 'Ju<¿¿ Conservador de éste, Presidente de su Junta, y Subdeiega4o>generaí de Correos en el mismo Reino &c. Orel Ministerio de la Guerra se me ha comuuicado la Real orden siguiente. «Ministerio de Guerra. — Exmo. Sr. ~ .El Sr, Secretario interino de la Gobernación de la Península me dice lo que sigue. ~ Coniecha de iV>y, se ha servido el Rey dirigirme el decreto siguiente. — SienTfe ^s-G>míi¡;i- cioñ de la Monarquía que he jurado ía ley fundamental que a r>egíá"rfós'~ derechos y deberes de todos los Españoles con respeto ai Trono, á ia Nación y entre-sí mismos, y considerando que los que rehusan reconocer ia ley fundamental de un Estado renuncian por el mismo hecho á éa. protección ríe dicha ley, á todas las ventajas de lá asociación qne la reconoce-, y aun á vivir en su territorio} he venido en declarar, en conformidad con el decreto de las Cortes generales y extraordinarias de 17 de Agosio de i'dís, y de acuerdo con la Junta Provisional, que todo Español que se resista á jurarla Constitución política de la Monarquía, ó al hacerlo usé de protestas, reservas ó indicaciones Contrarias al espíritu de la misma, es indigno de la consideración de Español, queda en el mismo hecho destituido de todos los honores, empleos, emolumentos y prerogstivas procedentes de la potestad civil, y debe ser separado del territorio de la Monarquía, y sufrir ademas la ocupación de las temporalidades sí fuese eclesiástico* Y encargo bajo la mas estrecha responsabilidad á los Gefes políticos y demás Autoridades constitucionales la ejecución del decreto y penas referidas* Tendréislo entendido y dispondréis lo conveniente para su cumplimiento. z± Está rubricado, rr De Real órdéh lo comunico á V. E. para que lo observe y ejecute puntualmente, publicándolo en la provincia de su mando y circulándolo á quienes corresponda* Dios guarde á V. E* muchos años. Madrid 26 de Marzo de 1820. —- De la misma Real orden lo traslado á V. E. para los mismos fines. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de Abril de 1820. — Amarillas. í± Sr. Viréy de N. É. Y para que llegue á hoticiá de todos y tenga eumplimientó lo resuelto por S. M.s, mando que se publique por Bando en esta Capital y en las de- mas Ciudades, Villas y Lugares del Reino, circulándose .ejemplares á quienes corresponda. Dado en Méjico á 18 de Septiembre de 1820^ El Conde del Venadito* ** Por mandado de S. E.
Object Description
Title | Don Juan Ruiz de Apodaca y Eliza... Por el Ministerio de la Guerra se me ha comunicado la real o?rden siguiente... El Sr. secretario interino de la gobernacion de la Peninsula me dice lo que sigue: Con fecha de hoy se ha servido el Rey dirigirme el decreto siguiente: Siendo la constitucion de la monarquia que ha jurado la ley fundamental que arregla los derechos y deberes de todos los espan?oles con respeto al trono... Madrid 26 de marzo de 1820... Dado en Me?jico a? 18 de septiembre de 1820. |
Description | Signed and stamped |
Creator | Juan Ruiz de Apodaca, Conde de Venadito |
Date | 1820 |
Original Format | Leaflets |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Extent | 1 page |
Dimensions | 31 cm. |
Identifier | SC MS 0216.47 |
OCLC Number | 17702749 |
Source | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Language | spa |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-19 |
Description
Title | [Page 1] |
Type | Text |
File Format | image/tiff |
Identifier | SC MS 0216.47.001 |
Rights | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Collection | SC MS 0216 Mexican Pamphlets |
Capture Device | CopiBook COBALT HD |
Staff | Shaenna Ameer |
PPI | 300 |
Date Digitized | 2018-10-19 |
Full Text | DON JUAN RUÍZ DE APODACA Y ELIZÁ LOPKZs de Letona y Lasqüetj, Conde del Venadito, Gran-Cruz de la* Ordenes militares y Nacionales de S. Fernando y S. Hermenegild^/Comtrn■'ad«>r!de Ballaga y Algarga en la de Calatrava y de lá condecoración d>¿ ía Lis del Vendé, Teniente General de la Armada Nacional, Virey, Gobernador, Capitán General y Ge/e superior político de esta N. E., Superintendente gene- rahSubdelegado de la Hacienda publica, Minas y Ramo del Tabaco., 'Ju<¿¿ Conservador de éste, Presidente de su Junta, y Subdeiega4o>generaí de Correos en el mismo Reino &c. Orel Ministerio de la Guerra se me ha comuuicado la Real orden siguiente. «Ministerio de Guerra. — Exmo. Sr. ~ .El Sr, Secretario interino de la Gobernación de la Península me dice lo que sigue. ~ Coniecha de iV>y, se ha servido el Rey dirigirme el decreto siguiente. — SienTfe ^s-G>míi¡;i- cioñ de la Monarquía que he jurado ía ley fundamental que a r>egíá"rfós'~ derechos y deberes de todos los Españoles con respeto ai Trono, á ia Nación y entre-sí mismos, y considerando que los que rehusan reconocer ia ley fundamental de un Estado renuncian por el mismo hecho á éa. protección ríe dicha ley, á todas las ventajas de lá asociación qne la reconoce-, y aun á vivir en su territorio} he venido en declarar, en conformidad con el decreto de las Cortes generales y extraordinarias de 17 de Agosio de i'dís, y de acuerdo con la Junta Provisional, que todo Español que se resista á jurarla Constitución política de la Monarquía, ó al hacerlo usé de protestas, reservas ó indicaciones Contrarias al espíritu de la misma, es indigno de la consideración de Español, queda en el mismo hecho destituido de todos los honores, empleos, emolumentos y prerogstivas procedentes de la potestad civil, y debe ser separado del territorio de la Monarquía, y sufrir ademas la ocupación de las temporalidades sí fuese eclesiástico* Y encargo bajo la mas estrecha responsabilidad á los Gefes políticos y demás Autoridades constitucionales la ejecución del decreto y penas referidas* Tendréislo entendido y dispondréis lo conveniente para su cumplimiento. z± Está rubricado, rr De Real órdéh lo comunico á V. E. para que lo observe y ejecute puntualmente, publicándolo en la provincia de su mando y circulándolo á quienes corresponda* Dios guarde á V. E* muchos años. Madrid 26 de Marzo de 1820. —- De la misma Real orden lo traslado á V. E. para los mismos fines. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de Abril de 1820. — Amarillas. í± Sr. Viréy de N. É. Y para que llegue á hoticiá de todos y tenga eumplimientó lo resuelto por S. M.s, mando que se publique por Bando en esta Capital y en las de- mas Ciudades, Villas y Lugares del Reino, circulándose .ejemplares á quienes corresponda. Dado en Méjico á 18 de Septiembre de 1820^ El Conde del Venadito* ** Por mandado de S. E. |
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